III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24442)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III
Contra la anterior nota de calificación, don R. M. N., en nombre y representación de
don J. L. F. R., interpuso recurso el día 23 de agosto de 2023 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Primero. El día 17 de abril de 2023, quien suscribe presenta, en nombre y
representación de D. J. L. F. R., solicitud de inicio de expediente para la inscripción de
Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa, en virtud de lo estipulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana con
número de entrada 2231/2023 y que se da por reproducido al acompañar al presente
escrito.
Segundo. Con fecha 18 de julio de 2023 se notifica la calificación negativa, dictada
por el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana (Asturias) en fecha 6 de julio
de 2023, por la que se suspende la inscripción, por los defectos subsanables que en ella
se recogen.
Tercero. Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta
calificación supone un perjuicio para los intereses de mi representado, por medio del
presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria
y dentro del plazo de un mes que señala el art. 326 de la Ley Hipotecaria, se formaliza
escrito de interposición de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, todo ello con base en los siguientes (…)

Primera. Dice la Sra. Registradora, en los fundamentos de Derecho que “dadas las
alegaciones
realizadas
por
el
titular
de
la
finca
catastral
número
33060A019007670000HL, colindante de la que es objeto del expediente, la Registradora
que suscribe alberga dudas fundadas acerca de que la representación gráfica
georreferenciada alternativa que se pretende inscribir esté invadiendo la finca de la que
es titular catastral el alegante”. Se entiende que la Sr. [sic] Registradora no ha motivado
ni justificado suficientemente la suspensión de la inscripción basándose en criterios
objetivos y razonados.
Es reiterada la doctrina, recopilada en reciente Resolución de la DGSJFP de 7 de
julio de 2023, que recoge que el Registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en
el procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de
haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de
la regulación de la jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea,
la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el
expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción”.
Segunda. Así pues, y en primer lugar, según se desprende de los fundamentos de
Derecho de la calificación, quien plantea la oposición lo hace en condición de titular
catastral, frente a la titularidad registral de mi mandante. Es decir, el colindante no
parece acreditar titularidad registral alguna ni parece presentar título de propiedad que
avale sus pretensiones.
Pero es que, además y en añadido a la desequilibrada confrontación de titularidad
registral y catastral mencionada, el alegante, D. I. M. F., ni siquiera es el titular catastral
–que es Dña. F. G. A.– por lo que se desconoce la legitimación de este, creando
manifiesta indefensión hacia mi representado.
Tercera. En cualquier caso, las alegaciones del colindante –mera oposición sin aval
documental aparente– plantean la existencia de una explanada a antojana o antoxana,
espacio tradicional del rural asturiano que se conforma como zona privativa de uso
común, entre la fachada Oeste de las edificaciones y el río (…) Sin embargo, en las

cve: BOE-A-2023-24442
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Alegaciones: