III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24442)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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aportaba el agua al ingenio, y discurre a poniente de ambas. Para el acceso a estas dos
fincas, y a otra tercera, dada la imposibilidad de usar el trazado del ferrocarril de (…),
hoy convertido en senda peatonal, se construyó un puente sobre el río (ver documento
adjunto final), por mejora de uno inadecuado y preexistente. Este puente, visible
nítidamente en la ortofotografía disponible, dio y da acceso a una explanada desde la
cual se puede continuar aguas arriba por la ribera izquierda del (…) hasta la tercera finca
(Pol 19, par 745), y del mismo modo, y a través de la misma explanada, acceder a las
otras dos fincas (HT, Pol 19, par 768 y HL, Pol 19, par 767), con entradas independientes
desde esa antojana/antoxana. El espacio de la antoxana es reconocido por las partes
implicadas como un espacio común, desde la alineación de la fachada del antiguo
molino, hasta el cauce del río. En refuerzo de este aserto, advertir que ambas fincas (768
y 767) disponen de acceso –propio e independiente– desde la antoxana, dado que están
cerradas sobre sí. Precedentes. Tras la recepción del escrito de esa entidad, se ha
podido advertir la realización de un trámite catastral, en septiembre de 2022, del cual
esta comunidad hereditaria no fue partícipe, sobre la finca que motiva este expediente.
En visita cursada (tras otras infructuosas) en fecha 08/06/2023, por el dicente y otros dos
primos, a esa entidad, en presencia de la Registradora, se puede constatar la
delimitación de la propuesta, visualizada sobre pantalla. Por todo lo cual, a) Entiende que
la inscripción del espacio definido como antoxana –entre la alineación (sensiblemente
N-S) del antiguo molino y las nuevas construcciones, y el cauce del (…)– a uno de los
predios, resulta impropia e incorrecta. b) Considera que tal inscripción intercepta e
impediría el único acceso a finca propia. c) Solicita no se consolide o acepte tal
pretensión. d) Solicita la condición de interesado en el expediente mentado”.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis, 21, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, artículos 98
al 101 de su Reglamento y 45 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Dadas las alegaciones realizadas por el titular de la finca catastral número
33060A019007670000HL, colindante de la que es objeto del expediente, la Registradora
que suscribe alberga dudas fundadas acerca de que la representación gráfica
georreferenciada alternativa que se pretende inscribir esté invadiendo la finca de la que
es titular catastral el alegante, por lo que acuerda no practicar la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral número 149 del
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, C.R.U. 330140001152987.
Se informa al promovente del presente procedimiento que podrá instar el expediente
de deslinde conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente a la presente calificación.
Contra esta calificación podrá (…)
Pola de Laviana, a seis de julio de dos mil veintitrés. La registradora (firma ilegible)
Fdo. Guadalupe Cuesta Vizoso.»

cve: BOE-A-2023-24442
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Núm. 286