III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24443)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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3. En el presente caso, el registrador no invoca únicamente la oposición de la
colindante opositora notificada, sino que indica que las dudas de la identidad derivan de
la comprobación de la invasión parcial de la finca registral colindante en 176,14 metros
cuadrados en la aplicación informática auxiliar homologada para el tratamiento de bases
gráficas del distrito hipotecario, de la que deriva, a su juicio la posible existencia de un
conflicto judicial latente.
4. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril y 20 de junio de 2022 o 7 de julio
de 2023, que pasamos a analizar.
Respecto al primero de los puntos de la doctrina de esta Dirección General sobre la
inscripción de la georreferenciación de una finca, reiterado por la Resolución de esta
Dirección General de 25 de julio de 2023:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).»
En el presente caso, la georreferenciación catastral presentada solapa parcialmente
con la georreferenciación no inscrita correspondiente con otra finca colindante por el
lindero sur, en un solape de 176,14 metros cuadrados, atribuyéndole una hilera de olivos,
que se sitúan detrás de un camino, o servidumbre de paso, que parece delimitar las dos
fincas, por lo que podríamos estar ante una inexactitud de la cartografía catastral, que
requiere el uso de un georreferenciación alternativa para poder inscribir la
georreferenciación correcta de la finca, sin perjuicio de las fincas colindantes.
Respecto del segundo de los puntos, reiterado por la Resolución de esta Dirección
General de 6 de julio de 2023, conforme al cual:
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.»
En el presente caso, el registrador indica que el solape de 176,14 metros cuadrados
deriva del escenario de calificación de la aplicación informática homologada y del visor
del Geoportal del Colegio de Registradores, que superpuesto sobre la ortofoto del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea vigente resulta que la georreferenciación catastral
aportada se extiende sobre el citado camino o servidumbre de paso entre las dos fincas
y sobre una hilera de olivos situada inmediatamente después del terreno del camino o
servidumbre.
Por ello existe un indicio de que dicha hilera forma parte de la finca colindante y no
de la que es objeto de expediente.
Respecto al tercero de los puntos, reiterado por la Resolución de esta Dirección
General de 29 de marzo de 2023, como la de conforme al cual:
«c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.»

cve: BOE-A-2023-24443
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Núm. 286