III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24443)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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un titular registral colindante con la única aportación de una representación gráfica
alternativa”. La realidad es que la representación gráfica alternativa que ha enviado la
Sra. A. A. C. al registrador muestra la voluntad de ésta en limitar su parcela en los
puntos que ella quiere, siendo estos límites diferentes a los limites catastrales con los
que muestra su total acuerdo desde el momento que paga los impuestos.
A más abundamiento, la mera oposición de un titular catastral acerca de que su
inmueble catastral resulta invadido por una georreferenciación catastral no es motivo
suficiente por sí sólo para denegar la inscripción de la georreferenciación la catastral,
pues, precisamente por haber realizado una georreferenciación alternativa, se produce
esa invasión parcial del inmueble catastral.
Por todo ello, solicito se rectifique la negativa en inscribir la finca según los limites
catastrales y se inscriba la finca con la georreferencia catastral o si no fuera posible
inscribir preventivamente la finca con la georreferencia catastral.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 5 de septiembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 18, 38, 103 bis, 198 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre de 2020, 5 y 13 de octubre y 4 de noviembre
de 2021, 23 de mayo, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 29 de marzo, 24 y 25 de
mayo, 1 de junio y 3, 6, 7, 12, 25 y 26 de julio de 2023.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación catastral de la finca registral 11.152 del término municipal de Atarfe,
con su consiguiente rectificación de la superficie de 351 metros cuadrados, pues
de 1.828 metros cuadrados pasa a 2.179 metros cuadrados, manteniéndose los linderos
registrales inalterados. Dicha finca tiene inscrita la referencia catastral que
es 18023A013000430000AG.
Tramitado dicho procedimiento, se presentan alegaciones a la inscripción de la
georreferenciación por parte de uno de los colindantes notificados, doña A. A. C.,
alegando que la georreferenciación catastral aportada solapa parcialmente con la finca
de su propiedad, concretamente adjudica a la finca objeto del expediente una hilera de
olivos, que se ubican en la finca de su propiedad, aportando un informe técnico en apoyo
de la citada alegación, donde se observa dicho solape.
El registrador suspende la inscripción pretendida al considerar que la representación
gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien formuló oposición,
mostrando un indicio de conflicto en la delimitación jurídica de la finca.
La solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, que la finca registral del
colindante que alega a la inscripción de la georreferenciación de su finca se inmatriculó
en su día con la catastral, sin que alegara la inexactitud de la misma, entendiendo que el
Catastro es exacto y concorde con la realidad física de la finca, por lo que no procede su
modificación.
2. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción.

cve: BOE-A-2023-24443
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Núm. 286