III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24443)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. (…)”
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que “El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resolución de 4 de abril
de 2022 establece que: “Sin que proceda que el registrador en su calificación o esta
Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes que
se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia, como se indicó la Resolución de 19 de julio
de 2016 (reiterada en otras posteriores), al declarar que el objeto de la intervención de
los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la
realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se
produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al
registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera
parcial. (…) Y recordando también la doctrina de la Resolución de este Centro Directivo
de 19 de enero de 2022, por la que la finalidad del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria no es resolver una controversia, por lo que no hay trámite de prueba. La
documentación aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto
justificar su alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no
controversia; la cual, caso de haberla, solo puede resolverse judicialmente”.
Quedando estimadas las alegaciones presentadas, en base a la documentación
aportada por las partes y no existiendo disfrute pacífico de la propiedad, el Registrador
que suscribe alberga dudas fundadas sobre posible invasión de fincas colindantes, y de
conformidad con el [sic] artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción
solicitada.

Por todo lo expuesto suspender la inscripción del documento presentado en razón a
los fundamentos de derecho antes expresados.
Notifíquese este acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde esta fecha
al Notario, al presentante del título y a los alegantes.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles
desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta
días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la L. H.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Alfonso
Frías Román registrador/a de Registro Propiedad de Santa Fe 2 a día veintisiete de julio
del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-24443
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo: