III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24443)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Se acompaña un disco compacto que contiene un archivo en formato GML elaborado
por dicho técnico, en el que constan las coordenadas de referenciación geográfica de los
vértices de la parcela de la alegante, a saber: “(…)”
Del Visor del Colegio de Registradores se observa un solape entre los recintos
propuestos por ambas partes de 176,14 m2.
Con fecha 8 de julio de 2023, tuvo entrada en este Registro de la Propiedad, escrito
suscrito en igual fecha por la referida Doña Y. M. B., quien lo firma electrónicamente,
cuyo tenor es el siguiente: “Primero. En fecha 27 de marzo registré expediente de
modificación de cabida al registro número 2 de Santa Fe por cuanto no coincide la
cabida en el catastro y en la escritura de compra y venta, haciendo este mismo
expediente de modificación a la georreferencia del catastro. A más abundamiento, se
paga los impuesto [sic] con los datos de catastro, mostrando una vez más la posesión y
las lindes de la parcela 43. Segundo. El día 27 de junio, recibo llamada del registro
informándome que la titular de la parcela 44 ha mostrado su oposición a las lindes que
ha establecido el catastro aludiendo a que no son las que antiguamente estaban. Es
sorpresivo que una persona que acaba de comprar sea tenedora de la verdad sobre las
lindes cuando ni ella había nacido, y más aún cuando su suegro, Sr. B. P. J., propietario
de la parcela 45 reconoció las lindes del catastro cuando inmatriculó esta parcela.
Comentar además que el Sr. B. P., todo y haber reconocido las lindes en su proceso de
inmatriculación, no quiere reconocer esas lindes en el campo, quitándome una hilera de
olivos, según él porque son suyas (contrario a catastro y a aceptación suya en la
inmatriculación. Y aunque no es necesario para el caso que nos ocupa, en el proceso de
inmatriculación de su parcela, quiso apropiarse de la parcela 46 y 47 que no le
correspondían, seguramente esta acción aún figurará en su escrito de inmatriculación en
el registro de Granada). Por ese motivo espero la resolución del registrador para poder
interponer la denuncia. Pero siguiendo con el tema en cuestión, hace más de 30 años
que se paga los impuestos de la parcela 43 tal y como figura en el catastro, por ello, y
aunque se presente mediciones alternativas, hemos estado en posesión de esos límites
pacíficamente y con buena fe. Todo y así las cosas, me gustaría dejar constancia al
registrador que han ejercido fuerza para poner dónde ellos creen que están sus lindes,
tirándonos los postes de delimitación parcial, delimitación que hemos realizado para que
nuestros animales no invadan otras parcelas, nunca como reconocimiento de linde, y
más porque éste cerramiento tenía una función de que no invadan más mi propiedad y
mis perros no salgan de ésta. Tercero. La propietaria de la parcela 44 la Sra. A. A. C.,
puede presentar mediciones de dónde quiere que estén sus lindes pero no puede
demostrar que sean la reales, porque no es cierto, que estén donde ella dice y más
cuando nunca ha pagado impuesto sobre la tierra que reclama, cogiéndola a la fuerza y
con mala fe hasta que he presentado este expediente de modificación de cabida. Por
todo ello, solicito al registrador que tenga en cuenta las alegaciones presentadas,
adjunte este documento al expediente y reiterar que siempre se ha tenido la posesión de
las lindes establecidas por el catastro”.
Según determina el artículo 9 de la Ley Hipotecaria “El folio real de cada finca
incorporará necesariamente el código registral único de aquélla. Los asientos del
Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y
contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los asientos del registro,
previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá las circunstancias
siguientes: (…) b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de
parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o
agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los
terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su
descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices. Asimismo, dicha representación podrá
incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible,
o como operación registral específica. En ambos casos se aplicarán los requisitos
establecidos en el artículo 199. (…) La representación gráfica aportada será objeto de

cve: BOE-A-2023-24443
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Núm. 286