III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24443)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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gráfica de la finca emitida el día uno de marzo de dos mil veintitrés por la Sede
Electrónica del Catastro a solicitud de dicha señora.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El vigente artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
establece que los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la validez de los
actos dispositivos cuya inscripción se solicita.
El artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria establece que en caso de calificación negativa
deberá el Registrador firmar una nota expresando las causas impeditivas, suspensivas o
denegatorias y la motivación jurídica, ordenada en hechos y fundamentos de derecho.
Segundo. En el presente caso, al solicitarse la inscripción de la operación
anteriormente mencionada, se inició el procedimiento regulado en el art. 199.1 L.H., para
proceder a la inscripción de la base gráfica de la finca, y por ende, fueron notificados los
colindantes a que se refiere el citado artículo, entre otros, Doña A. A. C., como titular de
la finca registral con C.R.U. número 18012000337597.
Con fecha 23 de junio de 2023, y dentro del plazo de alegaciones, tuvo entrada en
este Registro, con el número 6.529 de 2023, escrito suscrito en Atarfe, el día 21 de
indicado mes de Junio por la citada Doña A. A. C., cuya firma fue legitimada por mí, cuyo
tenor es el siguiente: “Que he recibido notificación por parte de este Registro basada en
el art. 199 de la ley hipotecaria donde se me indica que uno de los colindantes de la finca
de mi propiedad n.º 18012000337597, concretamente doña Y. M. B. propietaria de la
finca 18012000050045, ha iniciado expediente para inscribir la representación gráfica de
dicha finca con la forma y características indicadas, la cual puede afectar a la posible
inscripción de mi finca. Que no estando conforme con ello, y habiendo solicitado un
certificado de medición de un técnico, el cual estamos a la espera, solicito: La ampliación
de plazo para poder recabar toda la documentación necesaria para oponerme en tiempo
y forma a dicha modificación registral ya que supone una invasión de mi finca”.
A la vista de dicho escrito, el registrador que suscribe dictó una resolución con
fecha 28 de junio de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “conceder un plazo de diez
días desde la recepción de esta notificación, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aportar
la lista de coordenadas georreferenciadas de su finca, contenida en fichero informático
en formato GML, que deberá cumplir los requisitos a que se refiere el apartado ‘Séptimo’
de la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan
los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad. De esa forma, será posible determinar si existe o no solape o
invasión de la base gráfica cuya inscripción se pretende, con la de su propiedad, y en
consecuencia estimar o no, las alegaciones por Ud. Presentadas. Se advierte
expresamente que una vez transcurrido el plazo de diez días aludido, sin la aportación
por su parte del referido fichero GML, determinará que las alegaciones presentadas
serán tenidas por desestimadas”. Dicha resolución fue notificada a la alegante mediante
correo certificado con acuse de recibo.
Con fecha 4 de julio de 2023, la referida alegante Doña A. A. C., recepcionó la
referida resolución, según acuse de recibo que archivo.
Con fecha 14 de julio de 2023, la citada Doña A. A. C., ha presentado en este Registro,
bajo la entrada n.º 7.319 de 2023, un informe de medición y georreferenciación de su parcela,
emitido en Granada, el día doce de julio de dos mil veintitrés, por Don F. S. H., Delineante,
Colegiado número (…) del CODTA de Granada, que lo firma digitalmente, en el que constan
las coordenadas de referenciación geográfica de los vértices de la parcela de la alegante y en
el que se hace constar expresamente: “No estamos de acuerdo con las coordenadas
aportadas por dicho Organismo por haber dado por ciertas las mismas coordenadas que
posee la Cartografía Catastral, sin haber medido en ningún caso la realidad de la finca”.

cve: BOE-A-2023-24443
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Núm. 286