III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24444)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mallorca n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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1. Solicitada conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación catastral de la finca registral 6.247 del término municipal de Marratxí,
con su consiguiente rectificación de superficie que, de 900 metros cuadrados, pasa
a 1.167 metros cuadrados, siendo dicha rectificación superficial superior al 10% de la
cabida inscrita. Manifiesta el presentante que la referencia catastral que se corresponde
con su finca registral es 8661501DD7886S0001WX.
Tramitado dicho procedimiento, se presentan alegaciones a la inscripción de la
georreferenciación por parte de colindantes notificados, circunstancia ratificada por el
Ayuntamiento de Marratxí.
El registrador deniega la inscripción pretendida, estimando las alegaciones y con
base en el contenido del Registro al considerar que la representación gráfica aportada al
expediente produce «una importante invasión de parcela colindante alegada por
superposición de la geometría catastral y alternativa, quedando patente que la línea
divisoria que ejerce de lindero entre su parcela y la del solicitante invade la parcela de su
dominio, así como un apropiamiento indebido de un camino público existiendo el
solapamiento antes indicado».
El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, que no se produce
ninguna invasión se produce por cuanto la línea divisoria entre ambas parcelas se sitúa
sobre la mitad de la pared medianera, conforme a los artículos 572 y siguientes del
Código Civil.
Respecto a la invasión del camino público, alega que no es tal, sino que es una
servidumbre de paso, aportando una escritura de compraventa de 4 de agosto de 1964
donde se manifiesta por la vendedora la existencia de un camino de carro que sirve de
paso a la finca de su propiedad, por los linderos sur y oeste, cuyo paso se reserva de
modo expreso, con carácter de servidumbre a favor de la indicada finca, interpretando el
recurrente que el camino en cuestión no es público, sino que pertenece a la finca.
2. Para resolver el presente recurso hemos de partir de la descripción perimetral de
la finca, que figura en el Registro.
En la inscripción 1.ª, practicada en el año 1967, la finca linda por derecha entrando
camino y a la izquierda entrando con otra finca y con camino. Por tanto, en el momento
de la inmatriculación de la finca en el Registro, los caminos lindantes no formaban parte
de la extensión superficial de la finca, sin que puedan considerarse como servidumbre de
paso, pues la misma no consta inscrita en el Registro, por lo que la alegación de la
escritura de compraventa de 1964, que hace el recurrente, no puede producir efectos.
Además, de la manifestación de la vendedora no puede deducirse que la finca
registral 6.247 sea el predio sirviente de dicha servidumbre, puesto que más bien parece
el dominante.
Tampoco la manifestación de la vendedora puede destruir la naturaleza pública del
camino que, como se deduce de la alegación del Ayuntamiento, tenía naturaleza pública
según el plano geométrico de 1858.
En la inscripción 2.ª, practicada como consecuencia de la culminación de un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se inscribe la georreferenciación de la
finca y se coordina gráficamente con el Catastro la finca 6.247, manteniéndose como
lindero fondo e izquierda el camino, el cual, por tanto no integra en la finca. Se inscribe la
referencia catastral 8661501DD7886S0001WX como correspondiente con la identidad
de la finca 6.247.
En la instancia calificada se solicita la rectificación de la descripción de la finca, que
ahora linda con fincas por todos sus vientos, desapareciendo los caminos y la de la
superficie que pasa de 900 metros cuadrados a 1.167 metros cuadrados como
consecuencia de la integración de esos caminos en la finca.
3. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril y 20 de junio de 2022, o 7 de julio
de 2023, que pasamos a analizar.

cve: BOE-A-2023-24444
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Núm. 286