III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24444)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mallorca n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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III
Contra la anterior nota de calificación, don P. C. B. interpuso recurso el día 11 de
septiembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.–Que los motivos por los que el Registrador deniega la modificación de la
superficie y linderos son apreciar por parte del mismo una importante invasión de parcela
colindante alegada por superposición de la geometría catastral y alternativa, quedando
patente que la línea divisoria que ejerce de lindero entre su parcela y la del solicitante
invade la parcela de su dominio, así como un apropiamiento indebido de un camino
público existiendo el solapamiento antes indicado.
Segundo.–Que respecto a la aludida invasión de la parcela con referencia
catastral 8561606DD7886S0000SZF el dicente manifiesta su disconformidad dado que
ninguna invasión se produce por cuanto la línea divisoria pretendida que ejerce de
lindero con la citada parcela se sitúa sobre la mitad de la pared medianera de acuerdo
con lo establecido en los artículos 572 y siguientes del Código Civil.
Tercero.–En cuanto a la “apropiación indebida” de un camino público, manifestar que
de ninguna manera el mismo se trata de un camino público sino de una servidumbre de
paso constituida para dar acceso a la finca denominada “(…)”, con referencia
catastral 07036A001000700000ML y localización Polígono 1 Parcela 70, de acuerdo con
la inscripción primera que reproduce lo manifestado en la escritura de compraventa
otorgada en fecha de 4 de agosto de 1964 en la que se manifiesta por parte de la
vendedora lo siguiente: “Hace constar la vendedora que siguiendo los linderos sur y
oeste a la finca vendida existe un camino de carro que sirve de paso a la finca de su
propiedad denominada (…), cuyo paso se reserva de modo expreso, con carácter de
servidumbre a favor de la indicada finca (…)”.
Por alguna causa desconocida la mencionada servidumbre no se inscribió como una
carga que gravaba la propiedad de la finca pero los términos son claros pues se expresa
que siguiendo los linderos sur y oeste de la finca existe un camino de carro, es decir,
dentro de la finca, que daba acceso a otra finca de la que era vendedora y por lo tanto no
se trata de un camino público sino de un camino privado que, por la tolerancia de los
sucesivos propietarios se ha permitido el paso a todas las fincas colindantes, siendo que,
a diferencia del Registro de la propiedad, el Catastro no determina propiedades ni
reconoce situaciones jurídico privadas.
Por lo expuesto, solicita a la Dirección General de los Registros y Notariados que
teniendo por presentado este escrito, lo admita y tras los trámites, dicte resolución por la
que estimando el recurso acuerde la rectificación de superficie y linderos de la finca
Registral 6247 de Marratxí, con referencia catastral número 8661501DD7886S0001WX y
con código registral único 07025000810933».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 21 de septiembre
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 18, 38, 103 bis, 198 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre y 11 de diciembre de 2020, 5 y 13 de octubre
y 4 de noviembre de 2021, 5 de abril, 23 de mayo, 8 y 20 de junio y 6 de septiembre
de 2022 y 29 de marzo, 24 y 25 de mayo, 1 y 15 de junio y 3, 6, 7, 12, 25 y 26 de julio
de 2023.

cve: BOE-A-2023-24444
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Núm. 286