III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24444)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mallorca n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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no se accede a la práctica del asiento solicitado en cuanto se refiere a la rectificación de
superficie solar y linderos, teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
En fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés fue presentada, bajo el asiento
número 1397 del diario 157 una instancia suscrita el día dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés con firma legitimada ante el Registrador en la misma fecha por la que Don P. C.
B., como titular de la finca registral 6247 de Marratxí, con referencia catastral
número 8661501DD7886S0001WX y con código registral único 07025000810933,
solicita la rectificación de la superficie solar y actualización de linderos de la misma, de
conformidad al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, acompañándose a la instancia el
correspondiente certificado catastral descriptivo y gráfico expedido en fecha tres de
agosto de dos mil veintidós por la Gerencia Territorial del Catastro, y un certificado de
georreferenciación expedido el día diez de marzo de dos mil veintidós por el arquitecto
Don L. C. A., a los efectos de acreditar tal rectificación, pretendiendo pasar de los
novecientos metros cuadrados que constan inscritos en este Registro, a una cabida
superior de mil ciento sesenta y siete metros cuadrados.
En fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés se inició en este Registro dicho
Expediente de rectificación de superficie solar y linderos del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y se procedió a realizar las notificaciones correspondientes a los colindantes
registrales y catastrales que pudieran verse afectados por las rectificaciones solicitadas.
En fecha trece de julio de dos mil veintitrés se presentó en este Registro, por parte
del colindante notificado cuya parcela se corresponde con la referencia
catastral 8561606DD7886S0000SZ, un escrito de alegaciones oponiéndose a la
rectificación de superficie solar y linderos del citado expediente, y que ha motivado el
siguiente
Defecto:
Calificada la documentación aportada y a la vista de los argumentos incluidos en
dicha alegación presentada y de sus documentos complementarios anexos –certificación
catastral descriptiva y gráfica de la Gerencia Territorial del Catastro, certificado de
georreferenciación, informe técnico del Ajuntament de Marratxí y escrito complementario
firmado por todos los colindantes–, se aprecia por parte del Registrador una importante
invasión de parcela colindante alegada por superposición de la geometría catastral y
alternativa, quedando patente que la línea divisoria que ejerce de lindero entre su
parcela y la del solicitante invade la parcela de su dominio, así como un apropiamiento
indebido de un camino público existiendo el solapamiento antes indicado.

De conformidad a los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria y 51.1 del
Reglamento Hipotecario. Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de octubre de 2015 y Resoluciones de 10-10-2016. Doctrina reiterada
en R. 9-6-2017, R. 18-12-2017 R. 19-12-2017 R. 15-1-2018 R. 16-12018, R. 17-1-2018,
R. 21-3-2018, R. 5-7-2018, R. 18-2-2019, R. 7-6-2019 R. 24-7-2019, R. 6-8-2019,
R. 5-9-2019, R. 18-9-2019, 26-9-2019, R. 9-10-2019, R. 17-10-2019 R. 24-10-2019,
R. 8-6-2016, 28-11-2016, 13-4-2018, 9-10-2019.
Por los citados argumentos se deniega la inscripción del documento calificado en
cuanto a la rectificación de superficie solar y linderos solicitado
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Vicente Serna
Martínez registrador/a de Registro Propiedad de Palma de Mallorca 5 a día cuatro de
agosto del dos mil veintitrés».

cve: BOE-A-2023-24444
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