III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24441)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y determinación de resto de un local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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atractiva su actividad para los clientes y dicha modificación debe considerarse implícita
en la finalidad comercial de los locales. Esta Jurisprudencia pretende evitar que la
aplicación rigurosa de la Ley de Propiedad Horizontal impida a los titulares y
arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa. Al amparo de la falta de
unanimidad de los propietarios, se pretendía en muchos casos impedir la aplicación de la
norma que autorizaba la realización de determinadas obras recogida en el Título
Constitutivo o en los Estatutos, por considerar que la exigencia del consentimiento
unánime es una norma de derecho necesario que, como tal, no puede ser modificada por
la voluntad de los particulares. La reciente Jurisprudencia ha fijado como únicos límites a
la citada autonomía de la voluntad, los recogidos en el artículo 7.1 de la Ley de
Propiedad Horizontal, esto es, que las obras en los locales genéricamente autorizadas
en el Título no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario ([RC N.º 1010/2006
de 15 de noviembre de 2010]’.
Doctrina jurisprudencial que esta Sala ha mantenido inalterada en sentencias
posteriores, entre otras, la de 9 de mayo de 2013 (núm. 307/2013) y 16 de septiembre
de 2015 (núm. 1617/2014).
Sin embargo, como se desprende de la doctrina jurisprudencial expuesta, esta
interpretación flexible también encuentra sus lógicos límites en lo dispuesto
imperativamente en el artículo 7. 1 de la LPH entre los que se encuentran que la obra
proyectada no perjudique los derechos de los otros propietarios.”
En el presente caso, la división del local es una obra autorizada en los Estatutos, que
no menoscaba ni altera la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración
exterior, ni perjudica los derechos de otro propietario.
b) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado igualmente, en un
supuesto similar, en Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2022 que señala:
“Para resolver sobre la cuestión que se nos plantea debemos de tener en cuenta la
doctrina jurisprudencial aplicable, en supuestos similares, referidos a la realización de
obras por parte de los dueños de los locales comerciales, pues si bien se venía
exigiendo la unanimidad en base al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,
cuando dichas obras impliquen una importante afección de elementos comunes del
inmueble, cuando no exista una previsión en el titulo constitutivo, como puede ser la
instalación de una chimenea para la extracción de humos, gases y olores, desde los
locales comerciales, en aplicación de la normativa u ordenanzas municipales de medio
ambiente, esta exigencia de unanimidad ha venido siendo suavizada por la
jurisprudencia, y en este sentido, la STS 15 de diciembre del 2020 Recurso: 2507/2018.
Tercero. Sobre las obras susceptibles de ser llevadas a efecto por los titulares de
locales comerciales:
Esta Sala se ha expresado en diferentes ocasiones sobre la problemática expuesta.
Para su resolución se establece un criterio flexible y no exento de la inevitable casuística,
a los efectos de determinar la conformidad a derecho de las obras de adecuación de los
locales comerciales a los distintos fines de explotación susceptibles de ser destinados, lo
que conduce a darles un tratamiento específico diferente del que merecen las obras
ejecutadas en los pisos, sitos en las plantas altas de los inmuebles, sometidos al
régimen jurídico de la propiedad horizontal, si bien respetando, como no puede ser de
otra forma, los límites derivados de la aplicación del art. 7.1 de su ley reguladora, que
condiciona la viabilidad de tales modificaciones a no menoscabar o alterar la seguridad
del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, y a no perjudicar
los derechos de otro propietario. En definitiva, ponderando tales circunstancias es como
procederá la decisión de las controversias relativas a la legalidad de las obras llevadas a
efecto en los locales comerciales, como el caso que nos ocupa, lo que encierra una
valoración jurídica propia del recurso interpuesto.

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Núm. 286