III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24441)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y determinación de resto de un local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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La Registradora de la Propiedad número 20 de Madrid citó y transcribió parcialmente
la Resolución de 6 de junio de 2016 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica, de la que nos interesa resaltar el siguiente párrafo:
“No obstante lo anterior, del propio título constitutivo pueden resultar cláusulas que
permitan y anticipen el consentimiento requerido por la Ley sobre propiedad horizontal
para su modificación, permitiendo que el dueño pueda actuar no sólo sobre los
elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no,
comprendidas en su unidad privativa y que le sirvan exclusivamente a él, sino también
sobre los elementos comunes siempre que no se altere o menoscabe la seguridad del
edificio, su estructura general, configuración exterior o se perjudiquen de cualquier modo
los derechos de cualquier otro propietario…”.
En el presente caso, en el título constitutivo se incluyeron los estatutos, en cuyo
artículo segundo (…) establece lo siguiente:
“Los propietarios actuales o futuros de los locales de la planta baja de los bloques
números uno, dos y tres, podrán agrupar dichos locales con los colindantes aunque
fueren de bloque distinto, o dividirlos o subdividirlos, asignando a los nuevos locales que
se formen como consecuencia de tales operaciones el porcentaje de participación que
estimen justo dentro del total que los primitivos locales correspondiera, sin precisar para
ello de consentimiento alguno de la Comunidad. Los citados locales podrán dedicarse a
la actividad que tengan por conveniente sus propietarios, siempre que estén permitidas
por las Ordenanzas Municipales. Podrán igualmente decorar la parte de fachada
correspondiente a sus respectivos locales y colocar anuncios o letreros, incluso
luminosos, en la parte fachada que respectivamente les corresponda.”
Por consiguiente, en el presente caso el título constitutivo anticipa el consentimiento
de la comunidad para realizar las operaciones que precise la división de los locales, por
lo que no es jurídicamente necesario solicitar un nuevo consentimiento unánime de la
comunidad.
La autorización contenida en el título constitutivo para dividir los locales lleva consigo
la autorización para que cada local tenga su propia puerta de acceso, según reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo:
a) En la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 se recoge que:
“En este sentido, debe señalarse que la interpretación estricta del artículo 12 en
relación con el artículo 17 de la LPH, que exige la unanimidad de la junta de propietarios
para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes, ya fue
objeto de revisión por esta Sala en su sentencia de 17 de enero de 2012
(núm. 196/2011) que, a los efectos que aquí interesan, declara (fundamento de derecho
tercero):
‘(...) Asimismo, y con carácter general se debe tener en cuenta que el artículo 12
LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta
de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos
comunes, por constituir una modificación del título constitutivo (SSTS de 22 de octubre
de 2008 [RC n.º 245/2003], de 15 de diciembre de 2008 [RC n.º 861/2004] y de 17 de
febrero de 2010 [RC n.º1958/2005]).
Esta doctrina general ha de ser matizada por la jurisprudencia de esta Sala, que
considera que las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas
de modo flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen
de propiedad horizontal. Tratándose de locales comerciales la posibilidad de realización
de obras debe ser más amplia, bien porque la finalidad comercial de los locales
comporte la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y
a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer

cve: BOE-A-2023-24441
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Núm. 286