III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24441)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y determinación de resto de un local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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La inexistencia de regla estatutaria que autorizara la obra explica que se exigiera la
prestación de consentimiento por la Comunidad de Propietarios en dicho caso. Pero,
dada la existencia de esta constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no
es conforme a Derecho que el Registro de la Propiedad exija el consentimiento unánime
de la Comunidad de Propietarios cuando la obra de división del local está expresamente
autorizada en el título constitutivo, ya que, como expresa el Tribunal Supremo, “(...)
cuando en el título constitutivo se prevea la posibilidad de segregación de un local
comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural de lo anterior
la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella”. En el presente
caso, en el título constitutivo se incluyeron los estatutos, en cuyo artículo segundo se
establece la expresa autorización para dividir los locales “sin precisar para ello de
consentimiento alguno de la Comunidad”.
Por todo lo expuesto,
Solicitamos que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se
acompañan, se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso gubernativo ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la nota de calificación de 15
de junio de 2023 de la Sra. Registradora de la Propiedad n.º 20 de Madrid doña María
Victoria Tenajas López, que fue objeto de calificación sustitutoria por la Sra. Registradora
de la Propiedad n.º 3 de San Lorenzo de El Escorial doña Jimena Campuzano GómezAcebo, quien con fecha 12 de julio de 2023 confirmó la calificación del Registrador
sustituido, en cuanto al defecto subsanable segundo:
“Resultando la creación de una nueva entrada a través de la calle por la zona no
edificada, supone una modificación de la fachada del edificio sujeto al Régimen de
Propiedad Horizontal, por lo que hace necesario acuerdo por unanimidad, dado que
supone la modificación del título constitutivo.”
Y, en su virtud, dicte resolución estimando este recurso y dejando sin efecto el citado
defecto subsanable segundo de exigencia de acuerdo por unanimidad de la Comunidad
de Propietarios, que no estaba contemplado en la calificación negativa de 22 de febrero
de 2021 de la Registradora de la Propiedad número 20 de Madrid doña María Luisa
Moreno-Torres Camy, por constituir una reformatio in peius no admisible, y por
contravenir la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite la apertura de puertas en
el caso de división de locales permitidas en el título constitutivo».
V
La registradora de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.

Vistos los artículos 8 y 18 de la Ley Hipotecaria; 395 y 396 del Código Civil; 5, 7.1
y 10.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 15 y 28 de octubre y 11 de noviembre de 2009 y 11 de febrero y 15
de noviembre de 2010; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 6 de junio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica de 15 de junio de 2020 y 21 de octubre y 12 de
diciembre de 2022.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura por la que se
segrega de una finca destinada a local en propiedad horizontal una nueva finca,
resultando de su descripción la apertura de una entrada de nueva creación por zona no
edificada que también da paso a su vez tanto a la finca segregada como al resto.

cve: BOE-A-2023-24441
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