III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24441)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y determinación de resto de un local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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tales obras hayan menoscabado o alterado la seguridad del edificio o su estructura
general. Tampoco se ha acreditado en modo alguno que con la apertura de tales huecos
se haya perjudicado los derechos de otro propietario”.
En esta sentencia se reitera como doctrina jurisprudencial, que:
“(...) las obras realizadas por el titular de locales comerciales situados en las plantas
bajas de los edificios que afecten a elementos comunes y que estén autorizadas por el
Título o los Estatutos de la comunidad de propietarios no se consideran contrarias a
derecho, siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen
el derecho de otro propietario”.
e) Esta doctrina se ratifica, de nuevo, en la sentencia 196/2011, de 17 de enero
de 2012, reproducida en la sentencia 737/2015, de 29 de diciembre, del Tribunal
Supremo, según la cual:
“Tratándose de locales comerciales la posibilidad de realización de obras debe ser
más amplia, bien porque la finalidad comercial de los locales comporte la necesidad de
presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar
el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los
clientes y dicha modificación debe considerarse implícita en la finalidad comercial de los
locales. Esta Jurisprudencia pretende evitar que la aplicación rigurosa de la Ley de
Propiedad Horizontal impida a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar
su empresa. Al amparo de la falta de unanimidad de la comunidad de propietarios, se
pretendía en muchos casos impedir la aplicación de la norma que autorizaba la
realización de determinadas obras recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos,
por considerar que la exigencia del consentimiento unánime es una norma de derecho
necesario que, como tal, no puede ser modificada por la voluntad de los particulares. La
reciente Jurisprudencia ha fijado como únicos límites a la citada autonomía de la
voluntad, los recogidos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es, que
las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título no menoscaben o alteren
la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los
derechos de otro propietario (RC n.º 1010/2006 de 15 de noviembre de 2010)”.
f) Posteriormente, podemos citar la sentencia 330/2011, de 18 de mayo, del Tribunal
Supremo, reproducida en la sentencia 427/2016, de 27 de junio, del Tribunal Supremo, que
se expresó en los términos siguientes:
“La STS de 11 de noviembre de 2009 (RC n.º 625/2005), así como la STS de 30 de
septiembre de 2010 (RC n.º 1902/2006), declaran que no cabe idéntica interpretación
entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican
generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes, y aunque la fachada
es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona
relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, mientras que en
las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, en atención a la naturaleza de la actividad
a desarrollar en los locales. De este modo los propietarios de los locales comerciales
situados en la planta baja pueden ejecutar obras que supongan la alteración de la
fachada del edificio, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad
del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios, cuando
ello sea preciso para el desarrollo de su actividad comercial”.
g) De igual forma, con cita de las precitadas sentencias de 11 de noviembre
de 2009 y 30 de septiembre de 2010, se expresa la más reciente sentencia 599/2017,
de 8 de noviembre, del Tribunal Supremo.
Debemos recordar que en la Resolución de 6 de junio de 2016 se indicó que “En el
presente supuesto en el título constitutivo no se contiene regla estatutaria alguna que
permita la apertura de huecos en la fachada o accesos diferentes a los existentes que
pudiera justificar la innecesaridad de consentimiento de la comunidad de propietarios”.

cve: BOE-A-2023-24441
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Núm. 286