III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24455)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280,
1344, 1397, 1404, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario; la Real Orden de 13 de diciembre de 1867; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14
de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 1 de julio de 1943, 5 de
mayo de 2003, 21 de abril y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo y 30 y 31
de mayo de 2006, 9 de abril de 2007, 29 de octubre de 2008, 16 de junio, 15 de julio y 9
de diciembre de 2010, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo, 9
de julio, 5 de agosto y 18 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 27 de marzo, 30 de
octubre y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo y 2 de octubre de 2015, 4 y 5 de mayo,
2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de septiembre, 13, 17 y 24 de octubre y 30 de noviembre
de 2016, 11 de enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5, y 6 de abril, 17, 18, 19 y 30 de mayo,
19 y 20 de junio, 26 de julio, 7, 18 y 27 de septiembre, 11 y 31 de octubre y 2, 3 y 8 de
noviembre de 2017, 1 y 20 de febrero, 29 y 30 de mayo, 6 de junio, 20 de julio, 21 de
septiembre, 22 y 24 de octubre y 12 de diciembre de 2018 y 14 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero, 27 de abril, 18 de mayo y 20 de septiembre de 2021 y 24 de julio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación parcial de herencia, autorizada el día 17 de mayo de 2023, respecto de la
cual concurren las circunstancias siguientes:
En el testamento que sirve de título sucesorio, otorgado el día 26 de mayo de 2010,
el causante –que no tenía hijos– instituyó única heredera a su esposa, doña M. R. N. S.,
y desheredó a su madre, doña I. M. P.
En la escritura, otorgada únicamente por la heredera, se añade que «la
desheredación quedó sin efecto en virtud acuerdo homologado por Auto de fecha
veinticinco de abril de dos mil trece del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de San Sebastián de La Gomera, declarándose a su madre, Doña I. M. P.,
como legataria del causante». Asimismo, se indica que en pago de la cuota usufructuaria
le fue adjudicado el 50% del solar que se indica, que consta a nombre de dos señores
quienes la adquirieron por compra a doña E. V. M. M., heredera única de doña I. M. P., y
«el resto de bienes que formaban parte de la masa hereditaria serían adjudicados a la
heredera, Doña M. R. N. S.».
Por el referido auto, dictado por la juez de Primera Instancia e Instrucción, se
homologó la transacción judicial acordada entre la parte demandante, doña I. M. P., y la
parte demandada, doña M. R. N. S., en los siguientes términos:
«Que se reconoce la causa de nulidad del testamento en relación al motivo de
desheredación de la madre del fallecido.
Que asimismo, se produce el reconocimiento de la condición de heredera forzosa de
la madre del causante, Dña. I. M. P.
Por tanto, concurriendo ambas en la herencia y estando conformes en la división de
la misma, en este acto procede la adjudicación a Dña. I. M. P. del 50% del solar (…) en
pago de la parte que a esta corresponde de la herencia, adjudicándose el resto de los
bienes que componen la masa hereditaria a Dña. M. R. N. S.»
En la escritura manifiesta la otorgante que, entre los bienes dejados a la muerte del
causante, se encuentran dos: determinada vivienda, ganancial (finca registral
número 6.931); y la mitad indivisa de una finca rustica, de carácter privativo (finca
registral número 8.051); que no hay deudas, y que los bienes descritos corresponden

cve: BOE-A-2023-24455
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Núm. 286