III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24455)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159665

La escritura pública presentada ante el Registro de la Propiedad, se refiere al
contenido del Acuerdo homologado en el procedimiento de Juicio Ordinario, por lo que,
la escritura cumple con todos los requisitos legales para que pueda ser título objeto de
inscripción.
B) Sobre la falta de constancia de la firmeza del auto aportado.
En la nota de calificación en el punto 2. se expone: (…)
En este punto, debe aludirse en primer lugar a la jurisprudencia, cuando señala que
para medir la firmeza de una resolución arts. 245.3 Ley Orgánica del Poder Judicial
y 207.2 Ley de Enjuiciamiento Civil) se halla en el plazo de recurribilidad; es el
transcurso del plazo para recurrir (o la irrecurribilidad ex lege de la resolución) el que la
firmeza. Con claridad lo ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala 4.ª, de 5
de julio de 2011 (RJ 2011\6264), para la jurisdicción social, pero con doctrina aplicable a
la civil (la sentencia cita la STS, Sala 1.ª, de 23 de mayo de 1998, 1998/3803): “Como ha
declarado la Sala 1.ª de este Tribunal Supremo, la firmeza se produce por ministerio de
ley, una vez agotados los recursos legales o transcurrido el término sin interponerlos, con
independencia a estos efectos de cuándo sea declarada la firmeza y cuando sea
notificada (entre otras, SSTS de 28 de enero de 1983, 8 de noviembre de 1984, 31 de
marzo de 2003, 14 de julio de 2006 y 19 de julio de 2007)”, pues “otra cosa, supondría
dejar en manos del juzgador la eficacia de cosa juzgada de la sentencia y, como en este
caso, la fijación del dies a quo del plazo de prescripción (de la acción ejecutiva)”. Y
concluye la sentencia: “Deriva de lo anterior que una sentencia contra la que per se no
quepa alguno, en cuanto que es para las partes atacarla mediante los recursos, es firme
en sí misma”. La más reciente STS. Sala 8.ª, de 15 noviembre de 2017 (RJ 2017\5402)
aunque dictada también en el ámbito laboral, ratifica la doctrina precedente.
En consecuencia, no será necesario esperar a la declaración de firmeza por el juez ni
tampoco a la notificación para que la sentencia produzca sus efectos procesales (cosa
juzgada) y también sus efectos sustantivos.
Pero por si aun pudiera existir duda sobre la existencia de la firmeza del auto de
homologación judicial (…) la diligencia de fecha 7 de Junio de 2013, dictada en el
procedimiento ordinario núm. 590/12 del Juzgado de Primera Instancia, donde consta la
declaración de firmeza de los autos acompañados al Registro de la Propiedad.
Por tanto, entiende esta parte que la firmeza de la resolución es constable no sólo a
través del documento incorporado en este recurso, si no conforme a lo dispuesto en la
Ley.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2023.
En dicho informe manifestaba que se dio traslado del recurso interpuesto a la notaria
autorizante de la escritura calificada, tal y como dispone el artículo 327, párrafo quinto,
de la Ley Hipotecaria. Y añadía lo siguiente:
«El escrito de recurso desarrolla la argumentación en cuanto a los defectos 1.º y 2.º
de la nota de calificación, en los cuales no me ratifico porque a la vista del nuevo
examen de la documentación y de la fundamentación del escrito de recurso, entiendo
que el auto de homologación tiene por único objeto y eficacia, dejar sin efecto la
desheredación de la madre del causante, doña I., y, por consiguiente, reconocerle la
condición de heredera forzosa de don J. J. y, para este objeto, es título hábil. Sin
embargo, confirmo el tercer defecto de la nota de calificación entendiendo necesaria la
concurrencia a la escritura de adjudicación parcial de herencia o ratificación a la misma
de la heredera de doña I. M. P. De acuerdo con los datos obrantes en el historial registral
de la citada finca 13.031, doña I. falleció el día 10 de junio de 2020 bajo testamento de
doña Emilia Cuenca Cuenca, con el número 572 de protocolo otorgado el día 23 de
mayo de 2012, en el que se instituye como única heredera a su hija doña E. V. M. M.»

cve: BOE-A-2023-24455
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286