III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24455)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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íntegramente a la única heredera, quien se adjudica el pleno dominio de estos en pago
de su mitad de gananciales y de la herencia del causante.
La registradora suspende la inscripción por entender que existen tres defectos, de los
cuales, a la vista del recurso, mantiene únicamente el tercero, según el cual, teniendo la
madre del causante la condición de heredera forzosa (artículo 807 del Código Civil), será
necesaria su intervención en la escritura de partición de herencia objeto de calificación.
La recurrente alega, en síntesis, que, con el acuerdo objeto de homologación judicial,
se ha producido la conmutación del usufructo para la madre del causante y adjudicación
de un bien para ésta, por lo que no se ha ignorado a ningún heredero ni se ha
perjudicado a ningún legitimario en el documento público otorgado para la adjudicación
de bienes a la viuda, pues la transacción, ex artículo 1816 del Código Civil tiene
judicialmente los mismos efectos que una sentencia firme entre las partes; y la finca que
correspondió a la madre del fallecido en el acuerdo homologado fue inscrita en el
Registro de la Propiedad (como finca número 13.031), finca que ha sido transmitida
posteriormente a terceros.
2. Rectificados por la registradora los dos primeros defectos expresados en la
calificación impugnada, el recurso debe ser estimado, habida cuenta de que el título
calificado es una escritura pública de adjudicación de herencia respecto de unos bienes
sobre los que únicamente ostenta ya derechos la adjudicataria, como resulta del
testimonio de la resolución judicial que se ha presentado junto con dicha escritura y que
pone fin al procedimiento ordinario que se había seguido a instancias de doña I. M. P.,
frente a su nuera, doña M. R. N. S., sobre nulidad de testamento en relación con la
desheredación de la primera, en defensa de sus derechos como legitimaria en la
herencia de su hijo (y, estando conformes en la división de la herencia, se adjudica a
dicha legitimaria la mitad indivisa de determinada finca, en pago de sus derechos
legitimarios).
De este modo, dicho acuerdo transaccional deja sin efecto la desheredación objeto
de impugnación, y, además, resulta que la legítima de la heredera forzosa ha quedado
satisfecha mediante la adjudicación de una finca que ya se inmatriculó mediante
escrituras de compraventa y de partición de herencia conforme a lo establecido en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, haciendo constar en la inscripción que doña I. M. P.
había adquirido la finca por herencia de su hijo. Por ello, la referida escritura de
adjudicación a la heredera debe reputarse título hábil para obtener la inscripción
solicitada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24455
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X