III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24455)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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número 6.931); y la mitad indivisa de una finca rustica, de carácter privativo (finca registral
número 8.051); que no había deudas, y que los bienes descritos correspondían
íntegramente a la única heredera, quien se adjudicaba el pleno dominio de los mismos en
pago de su mitad de gananciales y de la herencia del causante.
Según el informe de la registradora de la Propiedad, la finca registral número 13.031
(la correspondiente al solar referido en el auto judicial, que fue adjudicado al 50% a
doña I. M. P., madre del causante), había accedido al Registro generando inscripción en
favor de terceros, pues esta finca había sido objeto de inmatriculación en el año 2023 en
virtud de una escritura pública de compraventa como título inmatriculador (protocolo
número 26 del año 2023 de doña Emilia Cuenca Cuenca) y, apoyando la inscripción en la
escritura de partición de la herencia de doña I. M. P. (quien falleció el día 10 de junio
de 2020) otorgada el día 10 de enero de 2023, con el número 25 de protocolo, como
título previo. El propio cuerpo de la inscripción recoge que doña I. M. P. había adquirido
la finca por herencia de su hijo, don J. J. M. M. Y añadía que el auto de homologación
presentado no había sido objeto de calificación ni fundamento para la inmatriculación de
la finca registral número 13.031, pues se sustentó en la calificación registral completa e
íntegra de las citadas escrituras de compraventa y de partición de herencia de doña I. M.
P., cumpliendo con las exigencias de la inmatriculación por doble título público prevenida
en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha escritura de adjudicación parcial de herencia, junto con testimonio
del indicado auto judicial, en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La
Gomera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por telemáticamente por la Notaría de doña Emilia Cuenca
Cuenca, el día 18/05/2023, bajo el asiento número 103, del tomo 39 del Libro Diario y
número de entrada 776, que corresponde al documento otorgado por la citada notario de
San Sebastián de la gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca, con el número 820/2023 de
su protocolo, de fecha 17/05/2023, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Se presenta escritura de adjudicación parcial de herencia con los datos que obran en
el párrafo anterior, con motivo del fallecimiento de don J. J. M. M.
Dicha escritura se aportó en soporte papel, debidamente liquidada del Impuesto, por
doña R. R. F., el día 07 de junio de 2023.
Se solicitó la suspensión de los plazos de calificación y despacho por la presentante
hasta que se aportara un auto de homologación de transacción judicial de fecha 25 de
abril de 2013, relativo al procedimiento ordinario 590/2012 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de ésta Localidad, cuya aportación tuvo lugar el día 05 de
julio de 2023.
Se trata de una herencia testada: En el testamento otorgado por el causante, que
también se acompaña, consta que estaba casado con doña M. R. N. S., con quien no
tiene descendencia y que su madre, doña I. M. P., se encontraba viva en la fecha del
otorgamiento del mismo. En dicho testamento instituye por su única y universal heredera
a su esposa y deshereda a su madre.
El auto de homologación de transacción judicial acordado entre la viuda y la madre
del causante es a los efectos de reconocer la nulidad del testamento en relación al
motivo de desheredación y de reconocer a su madre la condición de heredera forzosa
del causante.

cve: BOE-A-2023-24455
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