III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24455)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24455

Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera a inscribir
una escritura de adjudicación parcial de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. R. N. S. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, doña María Crespo Álvarez, a inscribir
una escritura de adjudicación parcial de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de mayo de 2023 por la notaria de San
Sebastián de La Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca, con el número 820 de protocolo,
se formalizó la adjudicación parcial de herencia de don J. J. M. M., quien falleció el día 7
de junio de 2011, en estado de casado con doña M. R. N. S., sin hijos. En su testamento,
otorgado el día 26 de mayo de 2010, dispuso lo siguiente:
«Primera.
Instituye por su única y universal heredera a su antes mencionada
esposa, doña M. R. N. S.
Segunda. Deshereda a su madre, doña I. M. P., por haberle negado alimentos,
entendiéndose por tales la debida asistencia personal durante su enfermedad, cuando
estuvo hospitalizado en estado de coma.»

«Que se reconoce la causa de nulidad del testamento en relación al motivo de
desheredación de la madre del fallecido.
Que asimismo, se produce el reconocimiento de la condición de heredera forzosa de
la madre del causante, Dña. I. M. P.
Por tanto, concurriendo ambas en la herencia y estando conformes en la división de
la misma, en este acto procede la adjudicación a Dña. I. M. P. del 50% del solar (…) en
pago de la parte que a esta corresponde de la herencia, adjudicándose el resto de los
bienes que componen la masa hereditaria a Dña. M. R. N. S.»
En la escritura manifestaba la otorgante que, entre los bienes dejados a la muerte del
causante, se encontraban dos: determinada vivienda, ganancial (finca registral

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En la escritura, otorgada únicamente por la heredera, doña M. R. N. S., se añadía
que «la desheredación quedó sin efecto en virtud acuerdo homologado por Auto de
fecha veinticinco de abril de dos mil trece del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de San Sebastián de La Gomera, declarándose a su madre, Doña I. M. P.,
como legataria del causante». Asimismo, se indicaba que: «En pago de la cuota
usufructuaria le fue adjudicado el cincuenta por ciento (50 %) del solar sito en (…) que
consta a nombre de Don A. J. M. C. y Doña T. J. G. D., quienes adquirieron por compra a
Doña E. V. M. M., heredera única de Doña I. M. P. El resto de bienes que formaban parte
de la masa hereditaria serían adjudicados a la heredera, Doña M. R. N. S.».
Por el referido auto, dictado el día 25 de abril de 2013 por doña Blanca Suárez
González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San
Sebastián de La Gomera, en el procedimiento ordinario número 590/2012, se homologó
la transacción judicial acordada entre la parte demandante, doña I. M. P., y la parte
demandada, doña M. R. N. S., en los siguientes términos: