T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24509)
Pleno. Sentencia 146/2023, de 26 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3133-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la disposición adicional segunda de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. Competencias sobre legislación procesal: nulidad del precepto autonómico que exige la tramitación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la autorización judicial de actuaciones que afecten al derecho a la vida de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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En segundo término, se destaca, también, que la enmienda objeto de análisis no
introduce propiamente una especialidad, sino que modifica, ampliándola, una categoría
jurídica relevante en el ámbito procesal y, por tanto, regulada por el derecho procesal
general, como es la jurisdicción voluntaria. Y, en tercer lugar, explica que dicha
ampliación no queda conectada de forma directa con una peculiaridad del derecho
sustantivo de la Comunidad de Madrid; o, en otros términos, no se encuentra una
especialidad tal en la legislación autonómica respecto a la toma de decisiones que
incidan en la vida de las personas con discapacidad de la que derive la necesidad de
ampliar los supuestos en los que debe seguirse un expediente de jurisdicción voluntaria.
El letrado de la Comunidad de Madrid expone que, con posterioridad, se emitió el
informe de la ponencia del que derivó la redacción definitiva de la disposición adicional
segunda de la Ley 1/2023, como consecuencia de una enmienda transaccional, pero a la
que en todo caso «resultan trasladables las observaciones formuladas por los letrados
de la Asamblea de Madrid en su dictamen de 21 de septiembre de 2022, […] en lo que
se refiere a los aspectos competenciales del meritado precepto».
5. Por escrito remitido al presidente del Tribunal Constitucional, el presidente de la
Asamblea de Madrid comunica el acuerdo de la junta de portavoces de dicha Cámara,
de 30 de junio de 2023, de no aprobar la propuesta de elevación al Pleno de la Cámara,
en su siguiente sesión plenaria, en orden a personarse y formular alegaciones ante el
Tribunal Constitucional en el procedimiento de referencia.
6. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 14 de julio
de 2023 se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el
artículo 161.2 CE desde que se produjo la suspensión de la disposición adicional
impugnada, se oyese a las partes personadas –abogado del Estado y letrado de la
Comunidad de Madrid– para que, en el plazo de cinco días, expusiesen lo que
considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha
suspensión. El abogado del Estado interesó el mantenimiento de la suspensión
inicialmente acordada por escrito registrado el día 21 de julio de 2023.
7. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal el día 27 de julio de 2023,
la presidenta del Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la
Diputación Permanente de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 LOTC.
8. Mediante el ATC 445/2023, de 27 de septiembre, el Pleno acuerda mantener la
suspensión de la aplicación de la disposición adicional impugnada en el presente recurso
de inconstitucionalidad.
9. Por providencia de 24 de octubre de 2023 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de
la Ley de la Asamblea de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
La citada disposición adicional, bajo la rúbrica «En favor del derecho reconocido de
la vida de las personas con discapacidad», establece que «en todo caso, cuando se
pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona
con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para
el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución

cve: BOE-A-2023-24509
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