T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24509)
Pleno. Sentencia 146/2023, de 26 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3133-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la disposición adicional segunda de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. Competencias sobre legislación procesal: nulidad del precepto autonómico que exige la tramitación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la autorización judicial de actuaciones que afecten al derecho a la vida de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en
el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicaría a los presidentes
de la Asamblea de Madrid y del Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como publicar
la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid».
3. Por escrito registrado en este tribunal el día 12 de junio de 2023, se comunica el
acuerdo de la presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la
mesa de la Diputación Permanente de la Cámara, de dar por personada a la Cámara,
ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. El letrado de la Comunidad de Madrid formuló sus alegaciones por escrito
registrado el día 23 de junio de 2023, en las que interesa se dicte sentencia que declare
ajustada a Derecho la disposición impugnada.
Expone que, a fin de dar cumplimiento a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, se hizo necesario sustituir la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid por la nueva Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, objeto de regulación en
la Ley 1/2023. En el proyecto de ley remitido por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid («Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid» núm. 49, de 26 de mayo de 2022), no figuraba el texto de la disposición
adicional segunda ahora impugnada, que fue introducida por una enmienda del Grupo
Parlamentario VOX durante la tramitación parlamentaria. Dicha enmienda fue informada
por los servicios jurídicos de la Cámara (art. 143.1 del Reglamento de la Asamblea
de Madrid), mediante dictamen de 21 de septiembre de 2022, en el que se pusieron de
manifiesto advertencias desde el punto de vista competencial, que el letrado de
la Comunidad de Madrid transcribe en su informe.
Se afirma que la enmienda establece la obligatoriedad en la Comunidad de Madrid de
plantear un proceso de jurisdicción voluntaria cuando se pretenda tomar una decisión que
afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad, lo que incide en la legislación
procesal, en tanto en cuanto determina un supuesto en que necesariamente hay que
tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria. Expone que la jurisdicción voluntaria se
disciplina en la Ley 15/2015, de 2 de julio, reguladora de la jurisdicción voluntaria, dictada
al amparo de las competencias del Estado en materia de legislación procesal
(art. 149.1.6 CE), que no prevé la jurisdicción voluntaria para la decisión sobre el derecho
a la vida de las personas con discapacidad. Explica que, conforme al artículo 149.1.6 CE,
no toda la regulación procesal le está vedada a las comunidades autónomas, si bien la
incidencia de la legislación autonómica en la materia procesal queda reducida a las
necesarias especialidades que deriven del Derecho sustantivo propio de la comunidad
autónoma. Por consiguiente, en tanto que excepción a la competencia exclusiva del
Estado, la competencia autonómica en materia procesal es limitada y debe quedar
circunscrita a la necesidad de establecer una peculiaridad procesal derivada de las
especialidades establecidas en la normativa autonómica reguladora de una determinada
materia sustantiva (cita las SSTC 47/2004, de 25 de marzo, y 2/2018, de 11 de enero).
Atendiendo a dicha doctrina, el citado dictamen de los letrados de la Asamblea
de Madrid, transcrito en las alegaciones del letrado de la Comunidad de Madrid afirma que
el proyecto de ley no contenía ninguna peculiaridad sustantiva respecto a las decisiones
que pudieran afectar al derecho a la vida de las personas con discapacidad, sino que tenía
por objeto regular la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad para adecuarse a las exigencias derivadas de la modificación del régimen
jurídico de la incapacidad por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Por otra parte, cita la Ley de la
Asamblea de Madrid 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en
el Proceso de Morir, que en sus artículos 9, 14 y 15 contiene determinaciones respecto a
la toma de decisiones en el proceso de morir de las personas con discapacidad y que
resulta aplicable en todo aquello que no contradiga a la posterior LORE.

cve: BOE-A-2023-24509
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Núm. 286