T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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personal funcionario interino. El personal funcionario interino podrá, no obstante, y de
manera excepcional, permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se
haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a
contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese de lugar a
compensación económica; (v) El art. 10.5 TRLEEP se modifica para excluir
expresamente al personal interino de aquellos derechos que sean inherentes a la
condición de funcionario de carrera y para precisar que les serán de aplicación el
régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición temporal, al carácter extraordinario y urgente de su
nombramiento o a las circunstancias que hayan motivado su nombramiento. Finalmente,
se suprime el apartado 6 del art. 10 TRLEEP que establecía, en relación con el personal
interino cuya designación era consecuencia de la ejecución de programas de carácter
temporal o del exceso o acumulación de tareas, la posibilidad de prestar los servicios en
otras unidades administrativas.
El apartado segundo añade un nuevo apartado 3 al art. 11 TRLEEP, por el que se
indica que los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos y se
regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y en el caso del personal
laboral temporal por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
El apartado tercero introduce una nueva disposición adicional decimoséptima al
TRLEEP, intitulada «Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo
público». De la misma resulta la obligación de las administraciones públicas de evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y nombramientos de
personal funcionario interino. La genérica advertencia de responsabilidades ante
actuaciones irregulares. La nulidad de actuaciones y disposiciones que directa o
indirectamente supongan el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia
como personal temporal y la previsión de una compensación económica para el personal
funcionario interino afectado que nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y también
para el personal laboral contratado temporal con objeto de lograr la equivalencia de
compensación con el personal funcionario interino. Se excluye la compensación en caso
de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por
renuncia voluntaria.
El art. 2 del Real Decreto-ley 14/2021 contiene la regulación de los procesos de
estabilización de empleo temporal. Se dispone que además de los procesos de
estabilización regulados en las leyes de presupuestos generales del Estado de los
años 2017 y 2018, se autoriza una tasa adicional de estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, y que
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las ofertas de empleo relativas a estos
procesos de estabilización deberán convocarse antes del 31 de diciembre de 2021, las
convocatorias deben producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos
deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Se prevé que la tasa de cobertura
temporal deberá situarse por debajo del 8 por 100 de las plazas estructurales. Completa
la norma con una previsión del modo en que se deben articular estos procesos selectivos
y del sistema de selección que será de concurso-oposición, con una valoración en la
fase de concurso de un 40 por 100 de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) TRLEEP.
Se dispone que la resolución del concurso no puede suponer un incremento del gasto ni
de efectivos y se prevé una compensación económica para el personal interino laboral o
estatutario que no supere el proceso selectivo.
La norma recoge cinco disposiciones adicionales: (i) La disposición adicional primera
se refiere a las concretas medidas previstas para el ámbito local. Permite que aquellas
entidades locales con menor capacidad de gestión puedan encomendar la gestión

cve: BOE-A-2023-24508
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Núm. 286