T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo, así como de
su personal funcionario interino o laboral temporal a las diputaciones provinciales,
cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes de las
comunidades autónomas uniprovinciales; (ii) la disposición adicional segunda establece
que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública elaborará un informe anual de
seguimiento de temporalidad en el empleo público, como mecanismo de seguimiento del
impacto de la presente norma; (iii) la disposición adicional tercera se refiere a la
posibilidad de nombramiento de personal interino para cubrir vacantes por jubilación que
se produzcan en el ejercicio presupuestario que deberán incluirse necesariamente en la
oferta de empleo público de dicho ejercicio o del siguiente si no fuera posible; (iv) la
disposición adicional cuarta establece que las administraciones deberán asegurar el
cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización,
mediante medidas de agilización de los procesos selectivos. Además, dispone que las
convocatorias puedan prever, para aquellas personas que no superen el proceso
selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya
existentes; (v) la disposición adicional quinta determina el régimen específico relativo a
los procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.
La disposición transitoria primera se refiere al régimen aplicable a los procesos de
estabilización de empleo temporal ya convocados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente real decreto-ley indicando que su resolución debe finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024.
La disposición transitoria segunda determina que las previsiones del art. 1 del real
decreto-ley, se aplicaran únicamente respecto del personal temporal nombrado o
contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
Las disposiciones finales se refieren, en primer lugar, a los títulos competenciales
sobre los que se fundamenta la norma; en segundo lugar, el establecimiento de un
mandato a las distintas administraciones públicas de que procedan en el plazo de un año
a la adaptación normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente
de los servicios de salud a lo dispuesto en el real decreto-ley y transcurrido dicho plazo
sin que se haya producido la adaptación, serán de plena aplicación las previsiones
contenidas en el mismo. Y finalmente la disposición final tercera prevé que entra en vigor
el día siguiente al de su publicación.
b) Tramitación del real decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia.
El Real Decreto-ley 14/2021 fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 21
de julio de 2021, (170 votos a favor, 169 en contra y ocho abstenciones). Su tramitación
como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, fue aprobado por 346 votos a favor,
uno en contra y una abstención. Finalmente, el proyecto de ley, tramitado por el
procedimiento de urgencia, fue aprobado por Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Dicha ley introduce algunas modificaciones relevantes: (i) se aplaza seis meses el
límite temporal para la aprobación y publicación de las ofertas de empleo que articulen
los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1 del art. 2 del Real Decretoley 14/2021, que pasa del 31 de diciembre de 2021, que preveía el art. 2.2 del Real
Decreto-ley 14/2021, al 1 de junio de 2022 que prevé la nueva redacción del art. 2.2; (ii)
Introduce una disposición adicional sexta, en que se prevé una convocatoria excepcional
de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, en
relación con aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1,
hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016, que se aplica también en virtud de la disposición
adicional octava, a las vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal
por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016; (iii)
prevé en la disposición transitoria segunda, que los efectos de las previsiones contenidas
en el art. 1 serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o

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