T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
constitucional de naturaleza sustantiva, como es el caso de la
inconstitucionalidad del art. 2 del real decreto-ley por vulnerar el art. 23.2 CE.

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afirmaba

2. Contenido de la norma impugnada y su tramitación como proyecto de ley por el
procedimiento de urgencia.
Con carácter previo a exponer la doctrina constitucional que entendemos necesaria
para resolver las impugnaciones formuladas –falta de presupuesto habilitante e
infracción de los limites materiales del real decreto-ley– es oportuno detenerse en la
estructura y contenido del real decreto-ley impugnado y en algunos aspectos de las
modificaciones introducidas en el mismo por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
a)

Estructura y contenido de la norma impugnada.

El apartado primero modifica el contenido del art. 10 TRLEEP relativo al personal
funcionario interino: (i) Se modifica la duración máxima de su nombramiento. El personal
interino por cobertura de vacante sólo podrá ser nombrado por un plazo de tres años. En
el caso de la sustitución transitoria de los titulares de los respectivos puestos de trabajo,
esta deberá realizarse durante el tiempo estrictamente necesario. Y en el supuesto de
exceso o acumulación de tareas, el plazo máximo será de nueves meses dentro de un
periodo de dieciocho, en lugar de seis meses dentro de un periodo de doce meses
(art.10.1 TRLEEP); (ii) Se introduce el principio de celeridad en el procedimiento de
selección del personal funcionario interino y se precisa que el nombramiento en ningún
caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera (art.10.2
TRLEEP); (iii) Se indica que la finalización de la relación de interinidad no da derecho a
compensación alguna y que además se produce por la cobertura reglada del puesto, por
razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos
asignados, por la finalización del plazo autorizado recogido en su nombramiento y por la
finalización de la causa que dio lugar al nombramiento (art.10.3 TRLEEP); (iv) El
art. 10.4 TRLEEP se modifica para establecer una mayor precisión en la duración
máxima del nombramiento del personal funcionario interino para la cobertura de
vacantes, introduciendo en el texto la exigencia de que estas sean objeto de cobertura
mediante cualquiera de los procedimientos de provisión y movilidad previstos. Se
endurecen las consecuencias del incumplimiento de la regla anterior, al establecerse
que, transcurrido el plazo ahora fijado de duración máxima del nombramiento, de tres
años, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante únicamente podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso
selectivo haya quedado desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de

cve: BOE-A-2023-24508
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El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio consta de 2 artículos, 5 disposiciones
adicionales, 2 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales. El art. 1 se destina a la
modificación del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El art. 2 regula los
procesos de estabilización de empleo temporal. Las disposiciones adicionales se
destinan al establecimiento de medidas específicas para el ámbito local, de seguimiento
de la temporalidad y presupuestario, la agilización de los procesos selectivos, así como
al régimen jurídico aplicable a los procesos de estabilización de empleo temporal de
personal investigador. Las disposiciones transitorias se refieren al régimen jurídico
aplicable de los procesos de estabilización de empleo temporal actualmente vigentes y a
la determinación del ámbito temporal de los efectos de la norma. Las disposiciones
finales establecen los títulos competenciales, la necesaria adaptación de la norma a las
peculiaridades del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los
servicios de salud y las reglas de entrada en vigor.
En cuanto a su contenido cabe destacar que el art. 1 del Real Decreto-ley 14/2021
modifica el texto refundido de la Ley del estatuto del empleado público y se compone de
tres apartados: