T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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recusación del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y se inadmitieron a trámite
las recusaciones del presidente y de las magistradas del Tribunal.
8. Mediante providencia de 24 de octubre de 2023 se acordó señalar para la
deliberación y votación de la presente sentencia el siguiente día 25.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso, posiciones de las partes y subsistencia del conflicto
constitucional.
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por más de cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio.
El Real Decreto-ley 14/2021, se impugna en su totalidad por la ausencia del
presupuesto habilitante para su aprobación y, por tanto, por la infracción del art. 86.1 CE,
al tratarse, a juicio de los recurrentes, de una reforma estructural que pretende dar
respuesta a un fenómeno también estructural: el abuso de la contratación temporal en
las administraciones públicas, sin que la extraordinaria y urgente necesidad pueda
justificarse por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, o por la
STJUE de 3 de junio de 2021 o la STS 649/2021, ni tampoco el contenido de la
regulación tenga que ver con la urgencia declarada. Específicamente se impugna el
art. 2 del Real Decreto-ley 14/2021 con una doble afirmación, por una parte al considerar
que rebasa los límites materiales impuestos al decreto-ley, al regular un proceso de
acceso a la función pública que afecta a un aspecto esencial del derecho fundamental
del art. 23.2 CE: acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
delimitando el derecho fundamental y por otra, con un marcado escaso de desarrollo
argumental, al entender que conculca el propio contenido del art. 23.2 CE.
El abogado del Estado solicita la desestimación íntegra del recurso, por considerar
que la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad le
corresponde al Gobierno, sin que el hecho de que se trate de una reforma estructural
excluya el presupuesto habilitante. Destaca la finalidad de la norma expuesta en la
exposición de motivos y la premura de la misma como consecuencia de la STJUE de 3
de junio, asunto C-726/19, que propició la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo 649/2021, de 28 de junio, contemplándose medidas disuasorias frente al abuso
de la temporalidad así como el establecimiento de consecuencias jurídicas derivadas de
la finalización de la relación temporal, pretendiendo la modernización de las
administraciones públicas, reduciendo la tasa de temporalidad. Finalmente indica que la
norma no vulnera el art. 23.2 CE.
Conviene destacar, como más adelante se indicará, que el Real Decreto-ley 14/2021,
fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 2021 y se acordó su
tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, según permite el
art. 86.3 CE, lo que dio como resultado la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, cuyo contenido, con alguna salvedad –como veremos más adelante– es similar
al de la norma impugnada. Ahora bien, como en un supuesto similar indicamos en la
STC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 2, la derogación, siquiera tácita, del real decreto-ley por
otra ley posterior «no impide controlar si la potestad reconocida al Gobierno por el
art. 86.1 CE se ejerció siguiendo los requisitos establecidos en dicho precepto
constitucional, pues al hacerlo se trata de velar por el recto ejercicio de la potestad de
dictar decretos-leyes, dentro del marco constitucional, decidiendo la validez o invalidez
de las normas impugnadas, sin atender a su vigencia o derogación en el momento en
que se pronuncia el fallo [SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 2, y 182/2013, de 23 de
octubre, FJ 2 B)]».
Ahora bien, se deben excluir del enjuiciamiento aquellas impugnaciones que se
atribuyen a la norma ya sustituida con fundamento en la infracción de algún precepto

cve: BOE-A-2023-24508
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Núm. 286