T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160041

prevención frente a la utilización abusiva de sucesivos contratos de interinidad de
duración determinada no limitados en su duración ni en el número de renovaciones
sucesivas, celebrados a la espera de la organización de procesos selectivos y que
responden a necesidades no temporales sino duraderas, exigiendo que el ordenamiento
nacional contenga otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización
abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Destaca que la sentencia del
Tribunal Supremo 649/2021, estableció que la superación del plazo de tres años no
supone una novación de los contratos de interinidad por vacante ni la generación de
indemnización alguna.
Indica que la ausencia de medidas disuasorias frente al abuso de la temporalidad se
subsana en el art. 1 del Real Decreto-ley 14/2021, que responde a la necesidad de una
intervención urgente a fin de precisar el régimen jurídico aplicable que conjugue el efecto
útil de la normativa europea con asegurar los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público. La necesidad de la norma resulta de
establecer consecuencias jurídicas al caso de finalización de la relación interina,
mantenida en muchos supuestos largamente, convirtiendo la relación en indefinida
modificándose por el art. 1 del real decreto-ley la disposición adicional decimoséptima
del texto refundido de la Ley del estatuto del empleado público.
Se trata de una modificación necesaria para alcanzar el objetivo de modernización de
las administraciones públicas. Los fondos del plan destinados a lograr la modernización
de las administraciones públicas tienen como uno de sus ejes la reducción de la tasa de
temporalidad en el denominado componente 11. De modo que el real decreto-ley
establece como medidas la configuración legal de duraciones máximas en el desempeño
de funciones o relaciones temporales con consecuencias en caso de incumplimiento y
previsión de sanciones o resarcimiento en el caso de utilización abusiva o concatenación
sucesiva de contratos o relaciones de trabajo de duración determinada.
La incorporación por el derecho positivo de criterios jurisprudenciales consolidados
no altera la apreciación de la concurrencia del presupuesto habilitante y no exime del
deber de abordar una regulación positiva con la finalidad de incorporar el criterio
consolidado. El Gobierno en su margen de libertad de apreciación del presupuesto
habilitante adopta una solución frente a una situación anómala, que la sociedad
demanda materializar con prontitud. La reforma a través de los procedimientos ordinarios
sería de tramitación más prolija, tardando en el tiempo, de modo que la reforma de
aspectos imprescindibles mediante el real decreto-ley permitiría luego buscar con más
calma soluciones de más calado.
La regulación contenida en el art. 2.2 del real decreto-ley, pese a no establecer la
ejecución instantánea incide directamente en la situación preexistente configurando
legalmente la oferta de empleo o de prestación de servicios, constituyendo un
complemento necesario de la aplicación de la norma sustantiva.
Finalmente considera que el Real Decreto-ley 14/2021 no incide en ámbitos
constitucionalmente vedados, conforme a lo dispuesto en el art. 86.1 CE. Sostiene que
no se vulnera el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas
(art. 23.2 CE), al objeto de terminar con la situación anómala de precariedad. El
establecimiento de una puntuación o baremo de hasta el 40 por 100 como máximo de
carácter negociable y abierto a su concreción, no es contrario a la proscripción de
discriminación aplicando una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable o
determinando directamente la sola consolidación de empleo temporal. Dada la finalidad
de la reforma concurren las circunstancias especiales que justificarían la valoración de
los servicios prestados.
Por todo lo expuesto solicita la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
7. Mediante escrito registrado el 7 de febrero de 2023, los recurrentes formularon
incidente de recusación del presidente del Tribunal don Cándido Conde-Pumpido Tourón,
del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y de las magistradas doña Laura Díez
Bueso y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el presente proceso. Por
ATC 104/2023, de 7 de marzo, se declaró la pérdida sobrevenida de objeto de la

cve: BOE-A-2023-24508
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286