T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Por todo ello, solicitan al tribunal que admita el presente recurso de
inconstitucionalidad y tras los trámites de rigor dicte sentencia por la que se estime
íntegramente el recurso y, en consecuencia, declare la inconstitucionalidad y nulidad del
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
3. Por providencia de 27 de enero de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, por conducto del ministro de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 28, de 2 de febrero de 2022.
4. Por escritos registrados los días 10 y 17 de febrero de 2022, el presidente del
Senado y la presidenta del Congreso de los Diputados, respectivamente, comunicaron
los acuerdos de personación de dichas cámaras en el procedimiento y ofrecieron su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito de 18 de febrero de 2022, el abogado del Estado, en la
representación que legalmente ostenta, se personó en nombre del Gobierno y solicitó
prórroga por el máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones. Mediante
diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2022 de la Secretaría de Justicia, se tuvo
por personado al abogado del Estado y se prorrogó, según se había interesado, en ocho
días el plazo concedido por providencia de 27 de enero de 2022.
6. El escrito de alegaciones del abogado del Estado se registró en el Tribunal el 3
de marzo de 2022.
Después de sintetizar los motivos del recurso e indicar que aporta como documentos
anejos 1 y 2, la memoria de análisis del impacto normativo y el «Diario de Sesiones»
correspondiente a la sesión plenaria del Congreso de los Diputados de 21 de julio
de 2021, en que se aprobó la convalidación del Real Decreto-ley 14/2021 impugnado,
acordándose su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia,
expone la doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y
urgente necesidad.
Considera que nos encontramos ante el supuesto de una regulación basada en una
apreciación gubernamental, dentro de su legítimo margen de discrecionalidad de
ordenación de la realidad. El hecho de que se considere una reforma estructural no
excluye la concurrencia del presupuesto habilitante tras los últimos pronunciamientos
judiciales, para cuyo tratamiento el decreto-ley representa un instrumento
constitucionalmente lícito, no encontrándose circunscrito a situaciones de necesidad
absolutas (STC 6/1983, de 4 de febrero) o que tengan su origen en la propia inactividad
del Gobierno (STC 1/2012, de 13 de enero).
Resalta a continuación pasajes de la exposición de motivos que considera relevantes
para justificar la regulación de urgencia. En tal sentido, destaca que «como dice, o se
constata como un hecho o circunstancia fáctica que la norma en tanto que norma debe
acometer, los procesos de selección hayan sido excesivamente lentos y dilatados en el
tiempo, es algo que apunta una inicial razón de urgencia y de premura en tramitar y
aprobar cuanto antes» una reforma que incida en esa anomalía, «fin de luchar contra
una situación consolidada y permanente de precariedad habitual; contra ese problema
como objetivo esencial».
Por otra parte, destaca que existía la premura de adecuar la legislación española a
los criterios de la Unión Europea expuestos en la STJUE de 3 de junio, asunto C-726/19,
que propició la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 649/2021, de 28
de junio, y en la que se cuestiona la normativa nacional que no establece medidas de

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