T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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art. 10.1 d) va en el sentido contrario a la supuesta urgencia declarada, al aumentar el
plazo máximo de interinidad por exceso o acumulación de tareas. Alegan, además, que
la reforma del art. 10.2 se limita a añadir a los principios de «igualdad, mérito y
capacidad», que antes recogía el apartado 3 del art. 10, el de «celeridad». Esta
modificación, según los recurrentes, no justifica acudir a la excepcional norma de
urgencia, pues el principio añadido es un principio general de la actuación administrativa.
Por lo que se refiere a la reforma del art. 11 TRLEEP, que tiene como objeto
garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal
laboral, señalan que la aplicación de estos principios a este tipo de personal estaba ya
prevista, con carácter general en el art. 1.3 b) TRLEEP, aplicable al personal laboral de
conformidad con el art. 2.1 TRLEEP.
Respecto de la disposición adicional decimoséptima que se introduce en el texto
refundido de la Ley del estatuto del empleado público, argumentan que la previsión en la
que se establece la nulidad de los actos, pactos, acuerdos o disposiciones que supongan
el incumplimiento del plazo máximo de permanencia es «inocua» y no era urgente, ya
que, a su juicio esta consecuencia resultaba de la sentencia del Tribunal Supremo antes
citada (STS 649/2021). También afirman que la indemnización que prevé esta norma no
guarda conexión ni con el incumplimiento del acuerdo marco ni con el de la
jurisprudencia comunitaria.
Los recurrentes insisten en que la única reforma que introduce el art. 1 del real
decreto-ley impugnado que está conectada con la urgencia que justifica la norma es el
límite de tres años. No obstante, consideran que como este límite ya lo había
establecido la jurisprudencia interna no concurría la extraordinaria y urgente
necesidad, por lo que la reforma legal de esta cuestión se hubiera podido efectuar
mediante la tramitación de una proposición o proyecto de ley, aunque fuese por la vía
de urgencia, pero no mediante un decreto-ley.
Respecto del art. 2 del Real Decreto-ley 14/2021, que regula los procesos de
estabilización de empleo temporal, alegan que las previsiones contenidas en esta norma
no guardan conexión con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada
en el preámbulo, por lo que hubiera podido establecerse a través de una ley.
Tampoco consideran que justifique el dictado de esta norma la referencia que se
hace en el preámbulo del real decreto-ley recurrido al componente 11 del plan de
recuperación, transformación y resiliencia, presentado el pasado 30 de abril, por el que
España se comprometió a adoptar una reforma normativa al término del primer semestre
de 2021 que articulase medidas eficaces y disuasorias para poner fin a la excesiva
temporalidad en el empleo público. Según afirman, no han encontrado ninguna
referencia en el referido plan a la supuesta obligación del Estado de tramitar y aprobar la
reforma que establece la norma recurrida antes de finalizar el primer semestre de 2021.
Ni tampoco en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que condiciona
la liberalización de fondos en el marco del mecanismo al cumplimiento satisfactorio por
parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuran en los
planes de recuperación y resiliencia justifica el real decreto-ley.
Consideran que lo que dice el preámbulo no es cierto. El Plan se publicó el 30 de
abril de 2021 y contempla una importante modernización de la administración, entre
otros elementos, orientada a reducir la temporalidad en el sector público en su
componente 11. El real decreto-ley no da cumplimiento al objetivo de reforma de la
administración y no aborda la problemática del componente 11, sin que ello haya sido
obstáculo para que España acceda a los fondos del programa Next Generation EU, el
mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea
(anexo del plan). No existe ninguna referencia en el plan a la necesidad de tramitar la
reforma antes de finalizar el primer semestre del 2021 –ni tampoco en la norma
comunitaria– y aunque existiera tal referencia «resulta absurdo y radicalmente
contrario al art. 86.1 CE aceptar que sea el propio Gobierno el que crea, por decisión
propia, el presupuesto de la urgencia que le permite activar el mecanismo excepcional
del decreto-ley».

cve: BOE-A-2023-24508
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Núm. 286