T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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de normas y porque infringe los limites materiales que impone a los decretos-leyes el
citado art. 86.1 CE.
Inexistencia del presupuesto habilitante.

Los recurrentes exponen, en primer lugar, la doctrina constitucional contenida en el
fundamento jurídico 4 de la STC 110/2021, de 13 de mayo, sobre el presupuesto de
hecho que, de acuerdo con lo establecido en el art. 86.1 CE, habilita al Gobierno a dictar
decretos-leyes –la extraordinaria y urgente necesidad– y posteriormente analizan si en el
presente caso se cumple esta exigencia constitucional. El examen de este requisito lo
efectúan atendiendo a lo expuesto en el preámbulo de esta norma (tanto en sus
apartados I, II y III, como en el IV, específicamente dedicado a justificar que se cumple
esta exigencia constitucional), pues consideran que el debate de convalidación en el
Congreso de los Diputados nada añade a la justificación que contiene el preámbulo.
Según aducen, la norma recurrida reconoce que la reforma que efectúa es una
«reforma estructural» y que a través de ella lo que se pretende afrontar es un problema
histórico de las administraciones públicas, esto es, el manifiesto abuso de la
temporalidad en el empleo público. Los recurrentes consideran que las razones en las
que el preámbulo justifica la necesidad de dictar esta norma no son imprevisibles ni
difíciles de prever, sino que se refieren a un fenómeno observable desde hace varias
décadas. El recurso señala, en concreto, que estos motivos son la consolidación del
estado del bienestar y el intenso proceso de descentralización territorial que se llevó a
cabo durante las dos primeras décadas de la vigencia de la Constitución, lo que dio lugar
a un intenso crecimiento del empleo público que obligó a reforzar la dotación de personal
al servicio de las administraciones públicas. En el preámbulo se constata igualmente que
este incrementó de personal se efectuó creando empleo temporal debido a razones
presupuestarias –no se dotaban plazas de nuevo ingreso–; la insuficiente utilización de
la planificación estratégica en la ordenación del empleo público, la falta de regularidad en
las convocatorias y del procedimiento de selección, así como la lentitud de estos
procesos, fue lo que determinó que la tasa de temporalidad en el sector público fuera
«estructural», llegando al 50 por 100 en algunos sectores.
Los recurrentes afirman que obviamente, nada de lo expuesto resulta ni imprevisible
ni difícil de prever, sino que refiere un fenómeno fácilmente observable desde hace al
menos varias décadas y que, por lo tanto, nunca puede constituir el presupuesto
habilitante para acudir a la norma de excepción del artículo 86 CE.
De igual modo, entienden que la referencia que hace el preámbulo del real decretoley impugnado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al
Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
y a su cláusula 5 en la que se prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la
utilización abusiva de nombramientos temporales, no puede ser una circunstancia difícil
de prever que justifique dictar el real decreto-ley recurrido.
Sostienen también que esta justificación no puede encontrarse, como se afirma en el
referido preámbulo, en «la doctrina que ha fijado el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en esta materia». Consideran que esta justificación «es puramente formal» y,
según afirman, «más bien parece una simple excusa». Entienden que el reproche que
contiene la STJUE de 3 de junio de 2021 se refiere a los órganos jurisdiccionales
nacionales, no tanto al legislador y que, además, la STS 649/2021 ha aplicado la
doctrina europea rectificando la jurisprudencia interna.
Los recurrentes examinan los preceptos que contiene el decreto-ley recurrido. En
relación con su art. 1, señalan que este precepto modifica los arts. 10 y 11 del texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEEP) e
introduce una nueva disposición adicional, la decimoséptima. Afirman que la reforma del
art. 10 únicamente tiene la necesaria conexión con la situación de urgencia expresada
en el preámbulo –esto es, atajar la excesiva temporalidad en las administraciones
públicas– en la parte que fija un plazo de un máximo de tres años en los contratos de
interinidad [art. 10.1 a) y c) y 4]. Entienden, por el contrario, que la modificación del

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