T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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independientemente de su contenido, no modifican de manera instantánea la situación
jurídica existente» (STC 29/2016, de 18 de febrero, FJ 2, con cita de otras).
Desde la perspectiva indicada, no puede compartirse la censura que efectúan los
recurrentes, pues atendiendo al control que le corresponde a este tribunal, el cual debe
respetar el margen de discrecionalidad política que en la apreciación de este requisito
corresponde al Gobierno, podemos considerar que no se ha vulnerado la conexión de
sentido entre las medidas adoptadas y la situación de extraordinaria necesidad y
urgencia definida.
Con carácter general puede afirmarse que las modificaciones normativas fueron
aprobadas precisamente poco antes de que expirara el primer semestre del año 2021,
esto es, en el plazo comprometido por el Gobierno en el plan de recuperación
transformación y resiliencia para adoptar medidas eficaces y disuasorias que pusieran fin
a la excesiva temporalidad en el empleo público y de cuya adopción se hacía depender
la recepción de fondos de la Unión Europea en el marco del referido mecanismo.
Por otra parte, a diferencia de lo que manifiestan los recurrentes, es claro que las
medidas comprendidas en el real decreto-ley guardan relación directa,
independientemente del acierto técnico de las mismas, con el presupuesto habilitante
que justifica la norma. De este modo pretenden luchar contra la temporalidad en el
empleo público, garantizar la eficacia en la prestación del servicio público y dar
respuesta a la necesidad de regulación de la existencia o no de un derecho de los
interinos a ser indemnizados: (i) modificando la duración máxima del nombramiento del
personal interino; (ii) reforzando el principio de celeridad en el procedimiento de
selección del personal funcionario interino; (iii) excluyendo el derecho a ser
indemnizados una vez finalizada la relación de interinidad en determinados supuestos;
(iv) imponiendo la obligación de cobertura de las plazas vacantes, endureciendo las
consecuencias del incumplimiento; (v) estableciendo sanciones en caso de
incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como personal temporal, así
como la previsión de una compensación económica para los empleados públicos; (vi)
determinando los plazos en que se deberán llevar a cabo los procesos de estabilización
de empleo temporal.
No está de más recordar el criterio señalado en la STC 23/1993, FJ 5, y reiterado en
la STC 93/2015, FJ 7, según el cual atendido el conjunto de preceptos que integran la
norma «no es fácil aislar uno u otro precepto que, en cuanto forman parte de un conjunto
sistemático de medidas, adquieren sentido en su visión global, y no desde una
perspectiva meramente aislada, desde la cual podría ser más cuestionable su
justificación».
De este modo, atendidas las concretas medidas adoptadas, es claro que las mismas
aparecen indiscutiblemente conectadas con el objetivo de rebajar la temporalidad en el
sector público con el fin de lograr que la administración pueda dar una respuesta eficaz a
las necesidades de recuperación derivadas de la situación de crisis sanitaria, cumpliendo
por otra parte los objetivos a cuya realización se condicionaba la percepción de fondos
de la Unión Europea, y, finalmente clarificando las posibilidades indemnizatorias de los
empleados sujetos a contratos de interinidad, atendida la reciente sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo.
Es por ello que, conforme al control externo que nos incumbe, como hemos
adelantado, no cabe tildar de abusiva o arbitraria la situación de extraordinaria y urgente
necesidad apreciada por el Gobierno, al efecto de dictar la legislación de urgencia cuya
constitucionalidad se cuestiona en este proceso, ha a preciado en la insuficiencia de la
regulación legal para lograr una adecuada prestación de los servicios públicos para
atender el contexto de crisis sanitaria y mitigar los impactos de la crisis sanitaria, dar
cumplimiento a los objetivos fijados en el componente 11 del plan de recuperación
transformación y resiliencia y establecer un marco normativo en lo que al derecho a
percibir indemnizaciones por parte del personal interino, atendida la sentencia de la Sala
de lo Social, núm. 649/2021, de 28 de junio.

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