T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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adecuada prestación de los servicios públicos, debe ser resuelta sin la demora que
ocasionaría la tramitación de la norma por el procedimiento ordinario, al verse
comprometida la recuperación de la situación ocasionada por la sobrevenida crisis
sanitaria.
b) No se detiene el Gobierno en el modo en que la alta tasa de temporalidad está
mermando las posibilidades de salida de la crisis, sino que destaca que la liberación de
los fondos de la Unión Europea –diseñados para lograr una salida coordinada de los
Estados miembros de la situación ocasionada por la pandemia– aparece condicionada al
cumplimiento de los objetivos fijados en el componente 11 del plan de recuperación
transformación y resiliencia. En virtud de dicho plan, España se comprometió a adoptar
una reforma normativa al término del primer semestre de 2021 para poner fin a la
excesiva temporalidad en el empleo público. En efecto, a la aprobación de dicha reforma
en el plazo comprometido se vinculaba el apoyo financiero excepcional diseñado por el
Consejo Europeo, conocido como Next Generation EU, por el que se garantizaba una
respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las
consecuencias económicas y sociales de la crisis sanitaria. De este modo, el Gobierno
justifica la urgencia de la norma ante el riesgo de la pérdida de préstamos y
transferencias que prevé el mecanismo para la recuperación y la resiliencia para apoyar
la inversión y las reformas, de aquellos Estados miembros cuya situación económica y
social se haya deteriorado más, como consecuencia de la pandemia y las medidas de
restricción de la actividad económica.
c) Finalmente, destaca el Gobierno como tercera circunstancia sobrevenida para
justificar la concurrencia del presupuesto habilitante la reciente sentencia dictada
unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 649/2021, de 28
de junio, que «hace necesaria una intervención urgente del legislador a fin de precisar el
régimen jurídico aplicable». Ciertamente en dicha sentencia, dictada en unificación de
doctrina por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ante la falta de
previsión legal excluye la posibilidad de indemnizar a los empleados una vez finalizado
válidamente el contrato de interinidad. De tal modo que el real decreto-ley justifica la
urgencia de la regulación atendida la sobrevenida sentencia del Tribunal Supremo que
unificaba la doctrina y excluía la percepción de indemnización por la falta de previsión
legal.
En consecuencia, por las razones expuestas por el Gobierno en la memoria de
impacto normativo, la exposición de motivos de la norma y que fueron luego reiteradas
por la representante del Gobierno en el debate de convalidación, y desde el prisma con
el que –como hemos expuesto– debemos acometer la verificación de la concurrencia del
presupuesto habilitante, podemos concluir que el Gobierno ha satisfecho suficientemente
la carga de explicitar y razonar la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente
necesidad que le llevó a dictar el real decreto-ley que nos ocupa.
Presupuesto habilitante y «conexión de sentido» de las medidas adoptadas.

La conexión de sentido, entendida como la «relación de adecuación» de las medidas
adoptadas y la situación de urgencia a cuya solución sirven, significa que aquellas
«guarden una relación directa o de congruencia con la situación que se trata de afrontar»
(SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6, y 157/2016,
de 22 de septiembre, FJ 5). Dicha relación entre la urgencia definida y las medidas
adoptadas debe enjuiciarse atendiendo al «contenido y la estructura de las disposiciones
incluidas en el decreto-ley controvertido» (STC 10/2023, de 23 de febrero, FJ 3)
quedando extramuros de nuestro control todo juicio de oportunidad política acerca de la
calidad y el alcance de las medidas.
Es preciso, siguiendo nuestra doctrina, descartar que concurra dicha «conexión de
sentido», en aquellos supuestos en que las medidas aprobadas «por su contenido y de
manera evidente, no guarden relación alguna, directa ni indirecta, con la situación que se
trata de afrontar ni, muy especialmente, aquellas que, por su estructura misma,

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