T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
8.

Sec. TC. Pág. 160062

Limites materiales al decreto-ley.

Los recurrentes aducen que el art. 2 del real decreto-ley, al regular un procedimiento
de acceso a la función pública, vulnera el art. 86.1 CE al afectar la regulación al derecho
fundamental previsto en el art. 23.2 CE.
Este motivo de impugnación tampoco puede tener acogida en tanto que el mismo,
con escaso desarrollo argumental, se asienta en una idea tan restrictiva –como
rechazada desde los primeros pronunciamientos de este tribunal– que «lleva en su seno
el vaciamiento de la figura y la hace inservible para regular con mayor o menor
incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la
Constitución sin más base interpretativa que el otorgamiento al verbo ‘afectar՚ de un
contenido literal amplísimo; como con tan exigua base se conduce a la inutilidad absoluta
del decreto-ley, pues es difícil imaginar alguno cuyo contenido no afectase a algún
derecho comprendido en el título I, es claro que tal interpretación, fácilmente reducible ad
absurdum, tampoco puede ser aceptada» (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8).
En efecto, del contenido del precepto impugnado resulta que la norma recurrida no
lleva a cabo una regulación general del derecho fundamental de acceso a la función
pública (art. 23.2 CE), ni de su contenido esencial, sino que se limita a autorizar una tasa
adicional de estabilización de empleo temporal estableciendo los plazos de
convocatorias y de resolución de las mismas, disponiendo el modo en que se deben
articular estos procesos selectivos y del sistema de selección, por lo que no puede
sostenerse que la regulación contenida en el real decreto-ley «afecta» al derecho
reconocido en el art. 23.2 CE.
9.

Conclusión.

Por todo lo señalado hemos de concluir que, en el caso del Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, objeto del presente proceso constitucional, el Gobierno ha aportado
justificación suficiente que permita apreciar la existencia de la situación habilitante
requerida por el art. 86.1 CE, sin que la regulación contenida en su art. 2 traspase los
limites materiales del Decreto-ley previstos en la Constitución y que, en consecuencia,
procede que se desestime el presente recurso de inconstitucionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario
Vox del Congreso de los Diputados contra Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dada en Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».