T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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que esa plaza nunca se haya convocado en ninguna de las ofertas públicas de empleo;
de manera que este colectivo no tendrá que realizar la fase de oposición.
[…]
Por último, y ante el posicionamiento crítico de algunos grupos parlamentarios en
cuanto a que esta materia quede regulada en un real decreto-ley, les digo que el uso de
la figura quedaba plenamente justificado con independencia de que, como ya les he
comentado, vamos a aceptar la tramitación como proyecto de ley.»
La representante del Gobierno en el trámite de convalidación realizó manifestaciones
para justificar la aprobación de la norma en el marco del art. 86.1 CE, indicando que
responde al acuerdo alcanzado por el anterior ministro de Política Territorial y Función
Pública con los sindicatos Comisiones Obreras, UGT y CSIF, para resolver un problema
que viene de lejos y que hasta la fecha no ha sido posible abordar. Añade que «tanto la
Comisión Europea como el Tribunal de Justicia de la propia Unión han venido señalando
de forma reiterada la importancia de activar medidas que combatieran esta temporalidad
en el sector público» e indica que la utilización del real decreto-ley en primer lugar «era
la única opción para adoptar reformas normativas y medidas de planificación con las que
abordar nuestro futuro» y, « en segundo lugar, porque tenemos urgencia para llevar a
cabo estas medidas a la vista de los pronunciamientos judiciales que existen, pendientes
todavía de resolución con consecuencias económicas y sociales vinculados a los
mismos. En tercer lugar y no menos importante, por los compromisos que hemos
asumido en el plan de recuperación, transformación y resiliencia donde la reforma de la
administración pública es una línea claramente prioritaria».
c) Finalmente, debemos examinar el expediente de elaboración de la norma
impugnada. En concreto, al igual que realizamos en la STC 61/2018, FJ 5, debemos
tomar en consideración el documento aportado a los autos por el abogado del Estado,
cuyo nombre completo es «Memoria de análisis de impacto normativo sobre el proyecto
de real decreto-ley de medidas de reducción de la temporalidad en el empleo público».
Este documento, elaborado conjuntamente por los ministerios de Política Territorial y
Función Pública, y el Ministerio de Hacienda, lleva fecha de 5 de julio de 2021.
En la citada memoria se destaca que ante el desarrollo de los procesos de
estabilización derivados de las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017
y 2018, «en su reunión de 11 de junio de 2020, la Conferencia Sectorial de
Administración Pública encargó a la comisión de coordinación del empleo público, como
órgano técnico de colaboración de la conferencia sectorial, el estudio y análisis de una
propuesta de reforma del texto Refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) que
aborde las cuestiones acordadas, reiterándose el compromiso con este trabajo en su
reunión de 21 de septiembre. Por otro lado, el PRTR, en su componente 11
(modernización de las administraciones públicas) contempla entre sus reformas la
reforma para la modernización y digitalización de la administración. La primera de las
actuaciones previstas por dicha reforma son las medidas para reducir la temporalidad en
las administraciones públicas, con una finalidad: consolidar un modelo de empleo público
de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así
como a establecer medidas eficaces para prevenir y, en su caso, sancionar el uso
abusivo o fraudulento del empleo público temporal». Añade que «la única opción posible
es una modificación legal con carácter básico para todo el conjunto de las
administraciones públicas, que se debe aprobar con carácter de urgencia, tal y como se
describe en el apartado 3.1 a la vista de los compromisos con la Comisión Europea de
aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el
primer semestre de 2021 en el marco del plan nacional de recuperación, transformación
y resiliencia», considerando que la «modificación legal con carácter básico para el
conjunto de las administraciones públicas, que contenga medidas específicamente
dirigidas a la reducción de la temporalidad, junto con medidas preventivas y sanciones
eficaces, proporcionadas y disuasorias, en el sentido apuntado por la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea» es la opción «que permite atender en mejor

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