T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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tener un papel muy destacado: tienen que ser tractores de los importantes cambios que
tenemos que impulsar […].
En segundo lugar, quiero decirles que este es un Gobierno comprometido con el
empleo estable, con el empleo de calidad. Saben sus señorías que hemos alcanzado, de
la mano del diálogo social, una amplia batería de medidas que se dirigen justamente a la
aplicación de este precepto en el sector privado, a combatir la precariedad y la
temporalidad de muchos trabajadores, que impiden a las familias y especialmente a los
jóvenes tener un horizonte previsible de futuro estable. Esa misma intención es la que
buscamos con este texto, alcanzar un acuerdo en el marco del sector público que
busque el máximo consenso posible en beneficio de los empleados y de la sociedad
española. Por ello, la norma que hoy abordamos es un ejemplo de la búsqueda de este
consenso. Antes de la aprobación por el Consejo de Ministros, se celebraron dos
conferencias sectoriales de administración pública y la reunión de la mesa general de
negociación de las administraciones públicas, alcanzándose un acuerdo con los
sindicatos Comisiones, UGT y CSIF. Es un acuerdo, como decía antes, que hay que
poner en valor por cuanto es un primer paso realmente importante para resolver un
problema que viene de lejos y que hasta la fecha no ha sido posible abordar. De hecho,
el anterior ministro de Política Territorial y Función Pública, el señor Iceta, y su equipo
trabajaron en esta solución que ahora me corresponde a mí defender en esta tribuna, y
lo haré con los siguientes argumentos.
El origen de este decreto-ley radica en la necesidad de contar con una solución
eficaz y también corta en el tiempo para resolver de manera por lo menos mayoritaria el
principal problema de temporalidad en el empleo público de las administraciones. Es una
situación que se ha engordado a lo largo de los últimos años con motivo básicamente de
la no autorización de las tasas de reposición, que conllevó que no se pudieran sacar de
forma reglada ofertas de empleo público que incorporaran las plazas que en esos
momentos se estuvieran ocupando por interinidad. Pero, señorías, los que tenemos
responsabilidad y también experiencia en la función pública sabemos que este no es el
único elemento, que otro de los problemas con el que cuentan las administraciones es el
proceso burocrático farragoso que ha conllevado la propia oferta pública de empleo, de
manera que tenemos pendientes de resolver un volumen muy importante de
convocatorias que ya han sido reflejadas en los correspondientes boletines oficiales y
que todavía están en fase de tramitación o de resolución con la adjudicación de las
plazas que se habían convocado. Creo que también habrá que ir trabajando en paralelo
esta circunstancia y por tanto todavía, a pesar de este decreto, queda un largo camino
que recorrer en los próximos dos años para conseguir el objetivo planteado, un objetivo
que pasa por que el empleo público esté por encima del 92 por 100 de las plazas que
estén ocupadas o, dicho de otra forma, que la temporalidad se reduzca al entorno del 8
por 100 como cifra orientativa.
[…]
Entrando de lleno en esta cuestión que nos ocupa, quiero que sepan que tanto la
Comisión Europea como el Tribunal de Justicia de la propia Unión han venido señalando
de forma reiterada la importancia de activar medidas que combatieran esta temporalidad
en el sector público. Por eso vamos a intentar resolver un problema que está enquistado
y también vamos a intentar impedir que se pueda volver a producir en el futuro, al menos
en el futuro más próximo.
[…]
Igualmente, hemos llegado a un acuerdo con las formaciones políticas para la
tramitación como proyecto de ley de este texto, para operativizar la aplicación del
artículo 61.6 del EBEP [Ley del estatuto básico del empleado público] en los casos en los
que los interinos hayan permanecido en su puesto de trabajo durante diez años y esa
plaza no se haya convocado en las correspondientes ofertas de empleo. Lo explico de
otra manera, para que sus señorías me comprendan. De lo que se trata es de aplicar la
excepcionalidad que establece el EBEP para aquellas personas con contratos
estructurales, o interinos, que estén ocupando una plaza por un periodo de diez años, y

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Núm. 286