T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas para
los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7 y 18 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y
en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios.
Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13 que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución
Española, a propuesta del ministro de Política Territorial y Función Pública y de la
ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 6 de julio de 2021».
De la literalidad de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2021 se
desprende que la justificación de su aprobación en el marco del art. 86.1 CE se concreta
en la necesidad de reducir la temporalidad en el empleo público de modo que se sitúe
«la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
administraciones públicas españolas» y a tal fin «instaurar medidas efectivas que
disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad».
Específicamente en el apartado IV de la exposición de motivos al tratar sobre la
concurrencia del presupuesto habilitante para dictar el real decreto-ley apunta a que la
tasa de temporalidad registrada «compromete la adecuada prestación de los servicios
públicos», «impide articular políticas de recursos públicos dirigidas a garantizar la calidad
de los servicios públicos», en un contexto en que la intervención resulta crítica para
mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y económico, así como para
proporcionar los cimientos de la recuperación.
Indica, que en el componente 11 del plan de recuperación transformación y
resiliencia, España se haya comprometido a adoptar una reforma normativa al término
del primer semestre de 2021 para poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo
público, de cuyo cumplimiento depende la liberación de los fondos en el marco del
mecanismo. Sostiene, como circunstancia que caracteriza de forma sobrevenida la
concurrencia del presupuesto habilitante, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19, IMIDRA, ha propiciado una
nueva reflexión reflejada en la reciente sentencia dictada en unificación de doctrina por el
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 649/2021, de 28 de junio, que «hace
necesaria una intervención urgente del legislador a fin de precisar el régimen jurídico
aplicable» de modo que se conjugue el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, con el aseguramiento de los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Defiende que «el posible
carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema
pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente
necesidad, como ocurre en el caso que nos ocupa tras los últimos pronunciamientos
judiciales».
b) En el trámite de convalidación del real decreto-ley, en la defensa del texto
ofrecida por la ministra de Hacienda y Función Pública, en nombre del Gobierno, ante el
pleno del Congreso de los Diputados, se afirma, entre otras cosas, lo siguiente:
«En primer lugar, mi principal objetivo como ministra de Hacienda y Función Pública
seguirá siendo poner en el centro de todas las políticas a los ciudadanos y a las
ciudadanas, mejorando para ello la calidad, la sensibilidad y la eficiencia de los servicios
públicos, la base del Estado del bienestar, y más ahora, cuando empieza la recuperación
económica tras la crisis y tenemos que abordar el enorme reto de la modernización del
país, un reto en el que las administraciones públicas y los empleados públicos van a

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