T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Desde esta perspectiva se entiende que no hay afectación al régimen de las
comunidades autónomas en la medida en que el real decreto-ley proyectado no afecta a
la posición institucional de las comunidades autónomas ni delimita de forma directa y
positiva las competencias que aquellas tienen atribuidas, y se dicta en el ámbito propio
de las competencias exclusivas en materia de legislación laboral; bases del régimen
jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; y
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que las
reglas 7, 18 y 13, respectivamente, del artículo 149.1 de la Constitución Española
reservan al Estado, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.
En segundo lugar, en cuanto a la prohibición de afectación a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, una
muy consolidada doctrina del Tribunal Constitucional la interpreta en los siguientes
términos, que resume la STC 139/2016, de 31 de julio (FJ 6): «1.) El artículo 86.1 CE
impide que con el decreto-ley queden afectados los derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos regulados en el título I CE, pero este tribunal ha rechazado una
interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del
decreto-ley, haciéndolo ‘inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier
aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución’. 2.) La
cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del
decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un
régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del
contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de
diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores). 3.) El Tribunal no debe fijarse
únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una
determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el
decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener
en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada
caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y
alcance de la concreta regulación de que se trate (…)» En el presente caso, varios
aspectos de la regulación que se propone inciden en una materia, como es el acceso al
empleo público, conectada al derecho fundamental establecido en el artículo 23.2 de la
Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos «a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
Ahora bien, en aplicación de la doctrina constitucional antes expuesta, se considera que
el objeto de la norma en su actual definición tiene a estos efectos un alcance limitado, en
el sentido de que ni establece el régimen general de acceso a la función pública, ni
supone una delimitación específica del núcleo del derecho fundamental al acceso en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y por ello no se adentra en un
ámbito material vedado al instrumento del real decreto-ley, sin perjuicio de que, en su
configuración concreta, sus preceptos deban atenerse a las exigencias de igualdad en el
acceso al empleo público que impone aquel derecho fundamental.
Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no
son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación

cve: BOE-A-2023-24508
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Núm. 286