T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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forma que pueda conjugarse adecuadamente el efecto útil de la directiva mencionada
con el aseguramiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso al empleo público.
En cuanto a la segunda dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de
urgencia, concebida como conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y
las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, el hecho de que se considere una
reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley; pues,
y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible carácter
estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda
convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad,
como ocurre en el caso que nos ocupa tras los últimos pronunciamientos judiciales, para
cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que
pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales
que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Las medidas contenidas en el real decreto-ley pretenden garantizar que las
administraciones públicas inician una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la
evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de
cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa
medida, puede predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la
jurisprudencia constitucional.
Hacia el pasado, la reforma activa en el artículo 2 un último proceso de estabilización
de plazas de carácter estructural que se suma a los ya iniciados en 2017 y 2018, y
establece plazos tasados para asegurar el cumplimiento del hito de ejecución de todas
las ofertas antes del 31 de diciembre de 2024, evitando de esta forma que se produzcan
dilaciones que comprometan el objetivo de estabilización de plazas de carácter
estructural. En todo caso, estos procesos deberán desarrollarse con arreglo a los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y se prevén
compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que,
estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización.
Hacia el futuro, la reforma de la legislación básica pretende activar un conjunto de
medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad. Las
medidas de carácter preventivo actúan mediante una delimitación de la causa y término
en la figura del personal funcionario interino y se dirigen a evitar un uso indebido de esta
figura; descartar cualquier expectativa de permanencia tras su selección por
procedimientos presididos por la publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y
objetivar las causas de terminación de la relación interina, ofreciendo mayor claridad
sobre la duración máxima de la permanencia de este personal. Al propio tiempo se aplica
al personal funcionario interino el régimen general del personal funcionario de carrera en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter
extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la
condición de funcionario de carrera.
Asimismo, se recogen las medidas que contemplan, en línea con la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sanciones efectivas, proporcionadas y
disuasorias. Se establece en primer término la obligación que corresponde a las
administraciones públicas de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación
laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino, para lo cual
promoverán la adopción de criterios de actuación y una actuación coordinada de los
órganos con responsabilidades en materia de gestión de personal. Seguidamente se
dispone que las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia
de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada

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