T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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pueda dictar normas con rango de ley, lo que se erige en auténtico límite jurídico de la
actuación gubernamental mediante decretos-leyes. (SSTC 100/2012, de 8 de mayo,
FJ 8; 26/2016, de 18 de febrero, FJ 2, y 125/2016, de 7 de julio, FJ 2). La definición de la
situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de la norma
ha de ser explícita, razonada y concreta, sin que pueda realizarse mediante fórmulas
rituales o genéricas, aplicables de modo intercambiable a todo tipo de realidades
(SSTC 95/2015, de 14 de mayo, FJ 4; 215/2015, FJ 4).
La tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la
registrada en el sector privado. Esta situación no solo se aleja de forma manifiesta del
modelo de función pública configurado por nuestra Constitución Española, sino que
compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, en la medida en que la
temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la
calidad de los servicios públicos.
En un contexto en que la intervención de los poderes públicos resulta crítica para
mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y económico, así como para
proporcionar los cimientos de la recuperación, la adopción de medidas que permitan
controlar y reducir el exceso de temporalidad deviene perentoria para garantizar los
principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones públicas.
Esta situación no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Unión Europea.
Tanto la Comisión Europea, con ocasión de los informes elaborados en el marco del
semestre europeo, como el propio Consejo, en las recomendaciones específicas
dirigidas a nuestro país, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la
elevada temporalidad en el empleo público.
Ello ha motivado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, y que
dispone que «los planes de recuperación y resiliencia serán coherentes con los retos y
prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del semestre europeo»,
en el componente 11 del plan de recuperación, transformación y resiliencia presentado el
pasado 30 de abril, referido a la modernización de las administraciones públicas, España
se haya comprometido a adoptar una reforma normativa al término del primer semestre
de 2021 que articule medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para poner fin a la
excesiva temporalidad en el empleo público. Esta reforma ha merecido un juicio
favorable de la Comisión Europea, reflejado en el informe que acompaña la propuesta de
decisión de ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del citado plan, en el que se señala específicamente que «el plan de España
contiene medidas que deberían contribuir significativamente a la reducción de la elevada
proporción de contratos temporales que también se observa en el sector público.»
El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, dispone que la liberación
de los fondos en el marco del mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por
parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los
planes de recuperación y resiliencia. A la vista del plazo comprometido en el plan para la
aprobación de la reforma, referido al primer semestre de 2021, no resulta posible acudir
a la tramitación de un proyecto de ley por la vía de urgencia y la única opción posible
para asegurar el cumplimiento del compromiso es acudir a la figura del real decreto-ley.
Existe, además, otra circunstancia que caracteriza de forma sobrevenida la
concurrencia del presupuesto habilitante, vinculada a uno de los últimos desarrollos de la
ya extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la
interpretación de la Directiva 1999/70 (CE) del Consejo, de 28 de junio de 1999. La
sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-726/19
(IMIDRA), de 3 de junio de 2021, ha propiciado una nueva reflexión sobre determinados
aspectos de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, reflejada en la
reciente sentencia dictada en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, Sala de lo
Social, núm. 649/2021, de 28 de junio. A la luz de esta evolución se hace necesaria una
intervención urgente del legislador a fin de precisar el régimen jurídico aplicable, de

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