T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160049

El acuerdo marco destaca en su preámbulo la preeminencia de la contratación
indefinida como «forma más común de relación laboral» y persigue dos grandes
objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada
garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco
para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones
laborales de duración determinada.
Así, la cláusula 4. del acuerdo marco establece la equiparación entre personal
temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas
objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de
personal.
Por su parte, la cláusula 5 del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas
destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales. Si bien esta
cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante,
TJUE) ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces
nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del
Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y
adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la
temporalidad.
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comparte la postura,
defendida por España, de que no cabe en nuestra administración la transformación
automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente.
Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la
condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la
superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
En síntesis, la doctrina que ha fijado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas
efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la
temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo
deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de
estas diferencias para lograr su fin.
Estos parámetros determinan la actuación de la Comisión Europea, que en su papel
de vigilante de la correcta aplicación del derecho derivado, también ha reclamado
medidas contundentes para corregir esta situación.
[…]
La necesidad de dar respuestas a este problema ha determinado que el plan de
recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), ya evaluado
favorablemente por la Comisión Europea en la propuesta de decisión de ejecución del
Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del citado
plan, contemple en su componente 11, relativo a la modernización de las
administraciones públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el
empleo público. Esto supone un antes y un después a la hora de afrontar las reformas
estructurales de calado para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las
Administraciones Públicas, su régimen jurídico y la ineludible planificación de la gestión
de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de
calidad.
La primera de las actuaciones previstas por dicha reforma es precisamente la
adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los
altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las
administraciones públicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas
españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas
para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para
prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último,

cve: BOE-A-2023-24508
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286