T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160048

que se incluyen en la memoria abreviada del análisis de impacto normativo del proyecto
de real decreto-ley, aportada a los autos por el abogado del Estado.
En la exposición de motivos del real decreto-ley se afirma lo siguiente:

«La modernización y mejora de la administración pública ha constituido un objetivo
permanente a lo largo de distintas etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato
constitucional de contar con una administración eficaz en su actuar al servicio de los
intereses generales.
[…]
La mejor gestión del empleo al servicio de las distintas administraciones públicas
exige, sin duda, disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos
de carácter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la
temporalidad a la atención de necesidades de carácter estrictamente coyuntural.
La consolidación del Estado del bienestar y el intenso proceso de descentralización
territorial generaron durante las dos primeras décadas de vigencia de la Constitución
Española de 1978 un intenso crecimiento del empleo público y una redistribución de
efectivos desde la administración central a la autonómica. Así, la provisión pública de
servicios básicos o esenciales propios del Estado social y democrático de derecho y su
extensión al conjunto de la población condicionó, en el transcurso de esos años, la
necesidad de reforzar la dotación de personal al servicio de las administraciones
públicas para garantizar su desarrollo.
En paralelo a este proceso, la evolución del empleo en el sector público en España
viene marcada por el aumento de la tasa de temporalidad, que ha llegado al extremo de
que casi un treinta por ciento de los empleados públicos en España tienen o han tenido
un vínculo profesional temporal con la administración pública.
De esa forma, a pesar de que en las sucesivas regulaciones sobre la materia ya se
establecía la limitación en el nombramiento del personal funcionario interino o personal
laboral temporal a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y que los
mismos sólo podían realizarse por el tiempo imprescindible hasta su cobertura por
funcionarios de carrera, la realidad nos ha mostrado un constante y sostenido aumento
de la tasa de empleo temporal. Esta situación puede atribuirse a varios factores.
[…]
En efecto, se ha constatado que no siempre existe una práctica asentada de
convocatoria periódica y sistemática, preferentemente con carácter anual, de las plazas
vacantes, para su provisión definitiva. A su vez, la falta de convocatoria regular obedece
a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos
casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para, respetando en todo caso las
garantías inherentes a los mismos y la salvaguardia de los principios constitucionales y
legales, permitir al mismo tiempo la dotación de personal en tiempo razonable y
garantizar la prestación del servicio por la administración.
Así las cosas, los procesos de selección son excesivamente lentos y dilatados en el
tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los
puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas condiciones, el
recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se
ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento
excesivo de la temporalidad.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que si bien una tasa de temporalidad es
necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y
supone en algunos sectores de la administración tasas cercanas al cincuenta por ciento
de su personal.
El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la
Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante, el
acuerdo marco), ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la
evolución de la jurisprudencia.

cve: BOE-A-2023-24508
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