T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24508)
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6345-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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pues ‘lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican
la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente
concurran’ (SSTC 11/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).
d) El decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que
pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro, según hemos reiterado, que subvenir a situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que requieran una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 189/2005, de 7 de julio, FJ 3;
329/2005, de 15 de diciembre, FJ 5; 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28
de marzo, FJ 6; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4, y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3).
e) El control de este tribunal consiste en un control jurisdiccional ex post, y tiene por
misión velar por que el Gobierno no se aparte del margen de apreciación concedido por
la norma constitucional y se mantenga dentro del concepto jurídicamente asequible que
es la situación de ‘extraordinaria y urgente necesidad’ (STC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4). El control jurídico de este requisito no debe suplantar a los órganos
constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los reales decretosleyes, sino que ha de apoyarse en una valoración de conjunto de las circunstancias que
rodean al caso (SSTC 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 5; 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 3, y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).
f) En definitiva, nuestra Constitución se ha decantado por una regulación de los
decretos-leyes flexible y matizada que, en lo que ahora estrictamente interesa, se
traduce en que ‘la necesidad justificadora de los decretos-leyes no se puede entender
como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema
constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos,
sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de
situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de
prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes’ (SSTC 125/2017, de 7 de julio, FJ 2, y 152/2017, de 21 de
diciembre, FJ 3, en ambos casos con cita de la STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5).»
4. Explicitación por el Gobierno de la circunstancia del presupuesto de
«extraordinaria y urgente necesidad».
Con arreglo a la doctrina que se acaba de recordar debemos comprobar ahora si en
el Real Decreto-ley 14/2021 objeto del presente recurso de inconstitucionalidad concurre
el presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» exigido por el
art. 86.1 CE. De acuerdo con la pauta de control que se sigue en estos casos, debe
analizarse si se ha justificado la existencia de una concreta situación de extraordinaria y
urgente necesidad en relación con el Real Decreto-ley 14/2021 y, en su caso, si las
medidas adoptadas en esa norma guardan conexión de sentido con la situación de
necesidad previamente definida.
Se exponen seguidamente las razones que, para acreditar la concurrencia del
presupuesto habilitante legitimador de su aprobación, se esgrimen en la exposición de
motivos del Real Decreto-ley 14/2021, así como las que fueron aducidas en el curso del
debate parlamentario de convalidación celebrado en la sesión plenaria del Congreso de
los Diputados el día 21 de julio de 2021 (debate que se transcribe en «Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados», XIV Legislatura, núm. 117, págs. 40-60) y las

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