T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160015

solución legislativa que procure un panorama necesario de normalización y seguridad
jurídica para personas trabajadoras y empresas.
De un lado, la urgente necesidad de articular equilibradamente una realidad
económica nueva —en su forma de organización— con la protección de quienes son
personas trabajadoras que, si bien prestan servicios de un modo que se aparta del
tradicional, están sometidas a un control en su prestación, básicamente sobre los
procesos y los resultados.
En este sentido, debe entenderse la propuesta y su urgencia bajo el principio de
protección inherente, que no puede dejarse al albur de actuaciones administrativas o
judiciales a las que se encomienda la función de garantizar el efecto útil de los derechos
incluidos en el estatuto de los trabajadores.
Resulta fundamental para conseguir este nivel de protección adoptar un concepto
material de persona trabajadora y un concepto funcional de empresa, superando
elementos instrumentales que impidan garantizar el efecto útil de un conjunto de
derechos mínimos de los que se ocupa de manera genuina el Derecho del trabajo. De
otra manera, corremos el riesgo de que un número creciente de personas que
desempeñan su actividad en el contexto atípico de las plataformas digitales de reparto
queden excluidas de su ámbito de aplicación y condenadas a una situación de extrema
vulnerabilidad.
Los ingresos que perciben las personas trabajadoras, las cotizaciones a la Seguridad
Social, la renta disponible de los hogares y otros efectos adicionales y añadidos que
inciden en la fortaleza y capacidad de recuperación del tejido empresarial, hacen
especialmente necesaria esta regulación, ante los retos comprometidos con la Unión
Europea en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Por ello, es urgente contar con un medio que procure certezas, seguridad y
previsibilidad mediante la adopción de esta nueva técnica que refleja en el texto del
estatuto de los trabajadores las características de una realidad productiva altamente
digitalizada, pero que no altera el contenido ni el alcance de las notas que definen la
naturaleza laboral de una relación de servicios conforme a lo establecido en el
artículo 1.1 del estatuto de los trabajadores, ni sus consecuencias. Resulta igualmente
urgente, además, garantizar la igualdad de trato entre las empresas “tradicionales” y las
que utilizan medios de control digital basadas en la gestión de datos algorítmicos, sobre
la base de una competencia transparente y leal entre unas y otras.
Todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo
justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción
de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho ámbito, que asegura la
igualdad de trato de las empresas, ya operen con formas de trabajo estándar o no
estándar; así como procurar, por último, la efectividad de la modificación legislativa
operada, mediante la incorporación de mecanismos para conseguir su cumplimiento y
aplicación efectivos.
En este sentido, la aprobación y publicación de la medida otorgará seguridad jurídica
a los operadores, que dispondrán de un plazo razonable para realizar las adaptaciones
necesarias al nuevo marco legal, periodo de tiempo que se considera como mínimo
indispensable a tal fin.»
b) En el debate de convalidación, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra
de Trabajo y Economía Social se refirió a esta cuestión en su primera intervención
(«Diario de Sesiones», Congreso de los Diputados, núm. 110, 10 de junio de 2021,
págs. 19‑41):
«[L]a regulación que hoy traemos a esta Cámara no trata solo de paliar una situación
concreta, sino que se integra en la filosofía y los compromisos plasmados en el Plan de
recuperación, transformación y resiliencia, relativos a la modernización de nuestro
mercado laboral, en consonancia con el paisaje normativo desarrollado por la Comisión
Europea y también por la OIT.
[…]

cve: BOE-A-2023-24507
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286