T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160016

Quiero ahora hacer referencia, ya para finalizar, a la concurrencia de la extraordinaria
y urgente necesidad que exige el artículo 86.1 del texto constitucional para la aprobación
por parte del Gobierno de este real decreto-ley. La respuesta [d]el Tribunal Supremo
tuvo, como saben, un efecto clarificador, pero no dejaba de ser un pronunciamiento
judicial, que, como tal, carecía de la eficacia general que corresponde a las normas.
Hemos escuchado el debate social durante la fase más aguda de la pandemia, cuando
las personas dedicadas al reparto han estado en primera línea de exposición al virus, y
también después. Esa incertidumbre solo podía ser resuelta por la acción normativa, una
clarificación con rango de ley como esta, que establece un plazo máximo de tres meses
para que las empresas adapten su forma de gestión a los nuevos preceptos y
regulaciones.»
c) Finalmente, la memoria de análisis de impacto normativo, aportada por el
abogado del Estado en sus alegaciones, alude a esta cuestión en varios de sus
apartados.
En el apartado I.1, dedicado a justificar la oportunidad de la norma, hace alusión al
debate jurisprudencial acerca del régimen y los derechos de los trabajadores de
plataformas digitales que se ha desarrollado durante los últimos años tanto en nuestro
país como en el Derecho comparado, así como a la importante labor desarrollada en
este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e indica también lo
siguiente:
«Las consecuencias de la pandemia de la Covid-19 están poniendo de manifiesto los
riesgos y las desigualdades a los que se ven expuestos los trabajadores, especialmente
los que están ocupados en plataformas digitales basadas en la ubicación. En lo que se
refiere a las empresas tradicionales, los problemas abarcan las prácticas de competencia
desleal de las plataformas, algunas de las cuales no están sujetas a la tributación
convencional ni a otras normativas.
Todo lo anterior motiva, en conclusión, la urgencia de garantizar condiciones de
trabajo justas en la economía de plataformas con una presunción refutable de que el
trabajador de la plataforma está empleado como tal, y que garantice la igualdad de trato
entre todas las formas de trabajo no estándar y trabajo estándar.»
El apartado I.3 («análisis de alternativas») indica que el Gobierno consideró la «no
regulación» así como la posibilidad de tramitar la reforma (justificada por los «objetivos»
que igualmente expone: «garantizar certeza y seguridad jurídica», pág. 13) mediante un
anteproyecto de ley. «No obstante», continúa, «la fuerte litigiosidad en los tribunales, la
permanente casuística a la que se ven abocadas situaciones materialmente idénticas, la
necesidad de dar respuesta mediante un tránsito ordenado a todas las relaciones
incluidas en el ámbito de la nueva presunción, evitando perjuicios y costes
sobreañadidos, hace necesaria una respuesta normativa urgente y ponderada que
además es producto del Acuerdo con los interlocutores sociales, siendo el real decretoley el instrumento adecuado para garantizar estos objetivos como se señala en el
apartado III» (pág. 15).
Por último, el apartado III de la memoria, dedicado al «análisis jurídico» de la norma
(págs. 16 y siguientes), alude a la «insuficiencia de la regulación tradicional del trabajo
por cuenta ajena para delimitar con plena seguridad jurídica su aplicación a una nueva
realidad como es la organización de prestación de servicios» mediante plataformas
digitales y la «litigiosidad» que se viene produciendo desde la «primera sentencia» en la
materia, del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia dictada el 1 de junio de 2018, hasta
la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ya citada, de 2020, incluyendo
«[h]asta dieciséis sentencias de instancia con sus correspondientes sentencias en
suplicación» (pág. 11) con una «clara uniformidad en los pronunciamientos sobre la
consideración de [los riders] como personas trabajadoras por cuenta ajena a todos los
efectos». Esta jurisprudencia y la «doctrina contenida en la STS 85/2020, de 25 de
septiembre», continúa la memoria, «imponen, de lege ferenda, la adopción de una

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Núm. 286