T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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solución legislativa que procure un panorama necesario de normalización y seguridad
jurídica para personas trabajadoras y empresas» (pág. 22).
Añade, al tratar esta litigiosidad en la materia, cifras de los expedientes abiertos por
la Inspección de Trabajo entre 2015 y 2021 (con 16 794 trabajadores implicados, 595
infracciones apreciadas, 2 852 161,40 € en sanciones y 28 978 336,97 € en liquidaciones
de cotizaciones a la Seguridad Social), actuaciones que «están siendo confirmadas por
las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia que hasta la fecha se
están pronunciando sobre las mismas». La «urgencia» de la reacción legislativa se
justifica así para dar «una respuesta uniforme, proporcionada y conforme a criterios
claros y seguros que no dependan de soluciones casuísticas […] especialmente
gravosas como las actuaciones administrativas o judiciales» quedando los implicados «al
albur» de este tipo de decisiones.
Finalmente añade una referencia a «[l]os ingresos que perciben las personas
trabajadoras, las cotizaciones a la Seguridad Social, la renta disponible de los hogares y
otros efectos adicionales y añadidos que inciden en la fortaleza y capacidad de
recuperación del tejido empresarial» (pág. 20). Más adelante, en el apartado dedicado al
«impacto económico», la memoria «estima» que existen 14 337 repartidores en España,
de acuerdo con datos del año 2018 (pág. 28, y en los mismos términos pág. 19, nota 9),
y «asume que cada repartidor aproximadamente obtiene […] unos ingresos brutos
mensuales inferiores al SMI, aunque la variabilidad de ingresos y lo reducido de la
muestra de las encuestas hasta ahora realizadas no permite que las cifras puedan
considerarse representativas a nivel estadístico, aunque ofrecen una indicación».
Calcula así que «[s]u salario sería inferior en hasta un 40 por 100 respecto a la situación
del contrato estándar» y que «[e]n concepto de cotizaciones sociales, los menores
ingresos de la Seguridad Social podrían llegar a suponer el 80 por 100 respecto a un
trabajador con plenos derechos laborales» (pág. 29).
5. Examen de la concurrencia del requisito de la «extraordinaria y urgente
necesidad» del real decreto-ley impugnado.
Síntesis de la controversia.

Como quedó reflejado en los antecedentes, los diputados recurrentes sostienen que,
con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el Real
Decreto-ley 9/2021, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse
inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de «extraordinaria y
urgente necesidad» y porque, en todo caso, su concurrencia no fue justificada por el
Gobierno de forma explícita y razonada; motivos estos por los que, a su vez, tampoco
sería posible hablar de conexión de sentido de las medidas adoptadas con situación de
urgencia alguna.
En concreto, y respecto de la justificación del presupuesto habilitante, la demanda
argumenta que la memoria de análisis de impacto normativo no incluyó razonamiento
alguno sobre la urgencia justificativa del uso del decreto-ley y que su preámbulo se limitó
a aducir razones vagas y genéricas sobre la necesidad de la regulación que, como tales,
podrían servir para la modificación de cualquier texto legal. Por otra parte, y en cuanto a
la alegada inexistencia material de extraordinaria y urgente necesidad para la regulación
de la materia concernida, la demanda, amén de denunciar en bloque el número de reales
decretos-leyes aprobados desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020 —que
consideran acreditativo de la intención del Gobierno de suplantar la función legislativo de
las Cortes Generales—, se apoya sobre tres argumentos de carácter temporal. Estos se
refieren a (i) la tardanza en la aprobación de la norma (pues se dice que desde la
constitución de la mesa de diálogo —el 28 de octubre de 2020— hasta la aprobación del
real decreto-ley —el 11 de mayo de 2021— transcurrieron más de seis meses, tiempo
suficiente para aprobar la norma por el trámite ordinario, y se aduce también que era
público y notorio que el Gobierno llevaba un año trabajando en un proyecto de ley sobre
la materia que finalmente reguló mediante la norma impugnada); (ii) la vacatio legis

cve: BOE-A-2023-24507
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