T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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prevista para su entrada en vigor (pues el hecho de que fuese de tres meses
evidenciaría que no estamos ante una situación de urgencia; y (iii) la vocación de
permanencia de sus efectos (ya que, según la demanda, el Real Decreto-ley 9/2021
nació desprovisto de la necesaria aspiración de provisionalidad, constituyendo su único
fin la suplantación de la potestad legislativa ordinaria de las Cortes Generales).
El abogado del Estado niega que se haya producido infracción alguna del art. 86.1
CE. En particular, aduce que el real decreto‑ley impugnado tiene la finalidad de poner fin
de manera inmediata a la situación de precariedad laboral de los repartidores de
empresas de plataforma digital, inmediatez o urgencia cuya necesidad habría sido
suficientemente justificada por el Gobierno con base en el carácter materialmente injusto
de dicha situación, en los recientes desarrollos administrativos y jurisprudenciales en la
materia y en la contribución que la incorporación formal de este colectivo al mundo
laboral supondría para la recuperación económica en el marco de la crisis causada por la
pandemia de Covid‑19.
Enjuiciamiento.

(i) De cuanto ha quedado expuesto en el fundamento jurídico anterior se desprende
que el Gobierno sí ha aportado una justificación explícita y razonada para su reacción
legislativa de urgencia, lo cual conduce, de entrada, a desestimar las alegaciones que
sobre este extremo formula la demanda. En concreto, el Gobierno se ha referido
expresamente al presupuesto habilitante del Real Decreto-ley 9/2021 ligándolo a la
combinación de varias circunstancias, a saber, (1) el alto y creciente número de
trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar,
según los datos que resultan de la actividad de la Inspección General de Trabajo entre
los años 2015 y 2021; (2) el incremento del volumen de servicios prestados a través de
plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la
pandemia de Covid-19; (3) la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020,
para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte
litigiosidad; y (4) el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al
que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las
personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.
(ii) Los recurrentes discuten, adicionalmente, la apreciación del Gobierno de que las
citadas circunstancias son materialmente constitutivas de una situación de extraordinaria
y urgente necesidad habilitadora del recurso al real decreto-ley como fuente de
producción normativa. Frente a ello, el Tribunal observa que el real decreto-ley
impugnado pretende hacer frente a un específico problema de precariedad laboral (a su
vez perjudicial para la competencia leal entre empresas y para la economía en general)
que, efectivamente, no es nuevo, pero cuya relevancia se ha visto incrementada durante
los últimos años y se agudizó especialmente durante la pandemia de Covid-19, dando
lugar a una fuerte litigiosidad que culminó con el dictado de la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo 805/2020, invocada en el preámbulo, en la memoria y en el
debate de convalidación de la norma al hilo de la justificación de su presupuesto
habilitante.
El desconocimiento de los derechos mínimos de los trabajadores dedicados al
reparto en el ámbito de las plataformas digitales afectaba, según los datos que facilita el
expediente de elaboración de la norma, a más de 16 000 personas, de conformidad con
las actas de infracción de la Inspección de Trabajo levantadas entre 2018 y 2020. La
irrupción de la pandemia de Covid-19, con el consiguiente confinamiento domiciliario y la
paralización de buena parte de la actividad social, vino a reforzar y visibilizar la
importancia estratégica del papel del servicio prestado por los repartidores de
plataformas digitales. En esa insólita situación, los repartidores seguían desempeñando
sus labores y lo hacían desprovistos de los mínimos derechos laborales: ni límite de
jornada, ni descanso semanal, ni salario mínimo, ni cobertura frente al accidente de
trabajo ni la enfermedad. Esta situación de extrema vulnerabilidad, con sus

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