T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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correspondientes efectos negativos sobre la economía en términos de salarios y
cotizaciones, se recoge como justificación en el preámbulo de la norma y en la memoria
de análisis de impacto normativo y justifica no solo la necesidad de regulación de un
mínimo de derechos, algo que reconocen los demandantes, sino también que se
adoptaran medidas legislativas para que esa situación no se mantuviera en el tiempo. No
resulta irrazonable, en este punto, la motivación aducida por el Gobierno acerca de la
insuficiencia a tales efectos de la regulación hasta entonces contenida en el texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, pues la propia STS 805/2020,
dictada en casación para la unificación de doctrina, establecía una pauta de
interpretación y decisión de conflictos judicializados en ese ámbito, pero carecía de la
eficacia para ordenar per se el mercado de las empresas de reparto que operaban
mediante plataformas digitales.
Todo ello nos permite descartar la existencia de abuso o arbitrariedad en el empleo
de la legislación extraordinaria en este concreto supuesto. Esta apreciación inicial no se
ve modificada por ninguna de las alegaciones de la demanda, pues, por los motivos que
a continuación se indican, no cabe entender que aporte razones suficientes para calificar
de abusiva o arbitraria la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad realizada
por el Gobierno.
(iii) No puede acogerse, en primer lugar, el reproche general que la demanda dirige
contra el conjunto de la actuación normativa del Gobierno a través de decretos-leyes en
el período comprendido entre el inicio de la pandemia de Covid-19 (marzo de 2020) y el
momento de la interposición del recurso de inconstitucionalidad (julio de 2021); actuación
cuyo volumen delataría, a juicio de los recurrentes, la intención del ejecutivo de suplantar
de manera permanente la potestad legislativa ordinaria de las Cortes Generales.
Esta alegación no puede prosperar porque, como hemos indicado en otras
ocasiones, el recurso de inconstitucionalidad es un cauce procesal apto para el
enjuiciamiento de textos legales y de fórmulas legislativas determinadas, pero no «una
vía de impugnación que pueda dirigirse de manera indiscriminada contra un bloque de
legalidad o contra una parte del sistema normativo» (STC 86/1982, de 23 de diciembre,
FJ 5) o que pueda utilizarse para enjuiciar «las intenciones del legislador, su estrategia
política o su propósito último» (por todas, STC 128/2016, de 7 de julio, FJ 5).
Con todo, es preciso realizar alguna consideración sobre esta queja general, pues
conecta con una de las razones de urgencia concretamente aducidas por el Gobierno al
aprobar el Real Decreto-ley 9/2021, a saber, el incremento del volumen de servicios
prestados a través de plataformas digitales en el marco de la pandemia de Covid-19. En
su demanda, los recurrentes omiten toda referencia a esta específica coyuntura histórica.
La pandemia de Covid-19, contexto de la producción normativa de urgencia criticada en
el recurso, planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la
declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una
ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de
producción legislativa. La crisis generó la necesidad de definir políticas públicas de
respuesta inmediata ante los nuevos problemas asociados a ella; necesidad que
encontró su cauce, por lo que ahora interesa, en la facultad de dictar disposiciones
legislativas provisionales que el art. 86.1 CE confiere al Gobierno.
La concurrencia de una crisis de estas características no exime al Gobierno de la
carga de justificar la concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el art. 86.1 CE,
ni legitima automáticamente la aprobación de cualquier reforma mediante decreto-ley
(pues solo serán admisibles aquellas que guarden la debida conexión de sentido con la
situación de emergencia afrontada: SSTC 110/2021 y 111/2021, de 13 de mayo). Sin
embargo, junto con ello es necesario recordar que «si algo define la crisis económica
causada por la pandemia de la Covid-19 es su gravedad e imprevisibilidad» a la que
«cabe calificar como una “coyuntura económica problemática”, —en los términos
expresamente aceptados por la doctrina constitucional— (entre otras, SSTC 215/2015,
de 22 de octubre, FJ 4, y 18/2016, de 4 de febrero, FJ 5), lo que demanda medidas
urgentes de reactivación económica» (STC 40/2021, de 18 de febrero, FJ 3). Y, conforme

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Núm. 286