T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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consideraciones de las partes y, en última instancia, el control que le corresponde
efectuar a este tribunal (STC 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6).
En cuanto a la definición de la situación de urgencia, este tribunal ha precisado que
no es necesario que tal definición expresa haya de contenerse siempre en el propio real
decreto-ley, sino que cabe deducirlo de una pluralidad de elementos. El examen de la
concurrencia del presupuesto habilitante siempre se ha de llevar a cabo mediante la
valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la
disposición legal excepcional y que son, básicamente, los que quedan reflejados en la
exposición de motivos de la norma, en el debate parlamentario de convalidación y en el
propio expediente de su elaboración (por todas, STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 4).
A estos efectos resultan insuficientes, por ser prácticamente de imposible control
constitucional, las fórmulas genéricas, estereotipadas y rituales (STC 150/2017, de 21 de
diciembre, FJ 4).
En cuanto a la segunda dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de
urgencia —conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas
que en el real decreto-ley se adoptan— este tribunal «ha afirmado un doble criterio o
perspectiva para valorar la existencia de la conexión de sentido: el contenido, por un
lado, y la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas en el real decreto-ley
controvertido» (SSTC 29/1982, FJ 3). Desde esta perspectiva, lo que se exige es que las
medidas que se incluyen en el decreto-ley sean, en principio, medidas concretas y de
eficacia inmediata para hacer frente a la situación de extraordinaria y urgente necesidad
que ha determinado el uso de la legislación de urgencia (STC 70/2016, de 14 de abril,
FFJJ 6 y 7).
Justificación de la extraordinaria y urgente necesidad aportada por el Gobierno.

Para proyectar la doctrina que sucintamente se acaba de reseñar sobre la
controversia que se plantea en este proceso es preciso partir de las razones que se
explicitan en el preámbulo del Real Decreto-ley 9/2021, en el debate parlamentario de su
convalidación y en el expediente de elaboración de la norma, para después evaluar si
superan el canon de constitucionalidad del art. 86.1 CE.
a) El preámbulo de la norma se refiere en varios de sus apartados a la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que, a juicio del Gobierno, justifica su adopción.
El apartado I alude como punto de partida a los cambios en las relaciones laborales
derivados de la aplicación de medios tecnológicos a la producción de bienes y servicios
y, en particular, a la «digitalización forzada o acelerada a lo largo de la crisis sanitaria,
habilitando servicios y atención sanitaria personalizados a distancia, permitiendo el
mantenimiento de negocios a través de servicios en línea, o garantizando la continuidad
de las prestaciones de trabajo a distancia».
En su apartado II, el preámbulo explica el contenido y fundamento de las medidas
adoptadas mediante el real decreto‑ley, resaltando sus antecedentes jurisprudenciales y la
subsiguiente decisión de la mesa de diálogo social de incorporar esta jurisprudencia al
Derecho positivo de forma clara; la relación sustantiva existente entre las dos
modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores
(pues «la eficacia de la nueva disposición adicional vigesimotercera, basada, como se ha
expuesto, en la valoración de la naturaleza real del vínculo, va a depender en gran medida
de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a través de
plataformas»); y la necesidad de establecer una vacatio legis de tres meses, «periodo que
se estima necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de
las medidas necesarias para su aplicación».
Por último, el apartado III se dedica específicamente a justificar la concurrencia del
presupuesto habilitante del art. 86.1 CE, en los siguientes términos:
«A la hora de justificar la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad,
debemos referirnos a la litigiosidad comentada en esta exposición de motivos y la
doctrina contenida en la STS 805/2020, que impone, de lege ferenda, la adopción de una

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