T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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los trabajadores para incorporar entre los derechos de la representación de los
trabajadores el derecho a «[s]er informado por la empresa de los parámetros, reglas e
instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que
afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el
acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles». El apartado
segundo del artículo único añade una nueva disposición adicional vigesimotercera al
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores para introducir una presunción
de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, estableciendo que
«se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten
servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de
consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades
empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita,
mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de
una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la
presente norma». Por último, la disposición final primera señala que el real decreto-ley
se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación
laboral (art. 149.1.7 CE) y la disposición final segunda determina que la norma entrará en
vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El recurso se fundamenta en un único motivo, a saber, la vulneración del requisito de
la «extraordinaria y urgente de necesidad» que el art. 86.1 CE configura como
presupuesto habilitante para el uso del instrumento normativo del decreto-ley, pues, a
juicio de los recurrentes, tal presupuesto ni concurría en este caso, ni su existencia fue
suficientemente justificada por el Gobierno. Por su parte, el abogado del Estado interesa
la desestimación del recurso, al entender que no se han traspasado los límites formales
del decreto-ley ex art. 86.1 CE.
Pervivencia del objeto del proceso.

El Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, fue convalidado mediante acuerdo del
Pleno del Congreso de los Diputados de 10 de junio de 2021 («Boletín Oficial del
Estado» núm. 146, de 19 de junio). En esa misma sesión de convalidación, el Pleno del
Congreso decidió tramitar el texto convalidado como proyecto de ley por el
procedimiento legislativo de urgencia, tal y como autoriza el art. 86.3 CE. Dicha
tramitación dio lugar a la Ley 12/2021, de 28 de septiembre («Boletín Oficial del Estado»
núm. 233, de 29 de septiembre), que tiene idéntico título y contenido que el real decretoley impugnado, al que tácitamente deroga.
Ahora bien, esta derogación no extingue el presente proceso constitucional, al
tratarse de un decreto-ley y cuestionarse en el recurso la existencia de presupuesto
habilitante, pues conforme a nuestra consolidada doctrina «es algo fuera de duda que el
control del decreto-ley en cuanto tal no está impedido por el hecho de la novación
operada por la ley, siguiendo lo que dispone el art. 86.3, pues el interés constitucional de
ajustar el uso del instrumento del decreto-ley al marco del art. 86.1 no puede
considerarse satisfecho por la derivación del decreto-ley hacia el cauce del art. 86.3, ya
que si bien pudiera pensarse que una eficacia retroactiva de la ley que diera cobijo a los
efectos producidos por el decreto-ley puede privar de sentido a la impugnación dirigida al
decreto-ley, esto no es así, pues velar por el recto ejercicio de la potestad de emitir
decretos-leyes, dentro del marco constitucional, es algo que no puede eludirse por la
utilización del procedimiento del art. 86.3 […] la Constitución únicamente admite la
legislación de urgencia bajo condiciones cuya inobservancia constituye una infracción
que solo puede repararse con una declaración de inconstitucionalidad, sin que los
efectos derogatorios de la legislación sobrevenida o los convalidantes de la asunción del
decreto-ley por el Congreso de los Diputados puedan corregir un defecto que ha de
concebirse como necesariamente insubsanable, pues, en otro caso, los límites del art. 86
CE solo serían operativos en el tiempo que media entre el decreto-ley y su convalidación
o su conversión en ley, esto es, en un tiempo en el que este tribunal nunca podrá

cve: BOE-A-2023-24507
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