T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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En cuanto al reproche de la demanda de que la norma fue aprobada sin vocación de
provisionalidad y con una vacatio legis excesivamente larga (tres meses), el abogado del
Estado sostiene que la provisionalidad de la norma resulta especialmente patente si se
tiene en cuenta que tan solo cuatro meses y medio después de su aprobación fue
sustituida por la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, resultante de la tramitación de
urgencia prevista en el art. 86.3 CE. Y argumenta que la finalidad del Gobierno fue tener
aprobada ya una norma que reconociese los derechos de los trabajadores
pertenecientes al colectivo afectado de manera provisional, en tanto se regulaba esta
cuestión con carácter definitivo mediante ley parlamentaria.
7. Con fecha 31 de enero de 2023 tuvieron entrada en el registro de este tribunal
sendos escritos mediante los cuales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal,
procurador de los tribunales, y don Jaime de Olano Vela, letrado, en su condición de
comisionado, actuando en nombre y representación de los diputados recurrentes en este
proceso, promovían incidente de recusación contra los magistrados señora Díez Bueso y
señor Campo Moreno. Tales recusaciones fueron inadmitidas a trámite, por
extemporáneas, mediante sendos autos de 21 de febrero de 2023, del Pleno de este
tribunal.
8. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno comunicó su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de
inconstitucionalidad núm. 4977‑2021, al considerar que estaba incurso en la causa
prevista en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), consistente en
«[h]aber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión
de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o
causa o en otro relacionado con el mismo». Ello vendría determinado por la participación
del señor Campo Moreno, en su previa condición de ministro de Justicia, en el Consejo
de Ministros de 11 de mayo de 2021, en el que se aprobó la norma impugnada en el
presente proceso, esto es, el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo.
9. Mediante auto de 21 de febrero de 2023 el Pleno del Tribunal acordó estimar
justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en
el presente recurso de inconstitucionalidad, apartándole definitivamente de su
conocimiento.
10. Con fecha 10 de marzo de 2023 la representación procesal de los recurrentes
formuló recurso de súplica frente al auto del Pleno de este tribunal de 21 de febrero
de 2023 por el que se había inadmitido a trámite el incidente de recusación formulado
contra la magistrada señora Díez Bueso. El recurso de súplica fue desestimado por el
Pleno mediante auto de 9 de mayo de 2023.
11. Mediante providencia de 24 de octubre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

Mediante el recurso de inconstitucionalidad 4977-2021, más de cincuenta diputados
del grupo parlamentario Popular en el Congreso impugnan la totalidad del Real Decretoley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en
el ámbito de las plataformas digitales.
El real decreto-ley impugnado comprende un artículo único integrado por dos
apartados, así como dos disposiciones finales. El apartado primero del artículo único
introduce una nueva letra d) en el art. 64.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de

cve: BOE-A-2023-24507
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1.

Fundamentos jurídicos