T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160010

Sostiene que en el caso del Real Decreto-ley 9/2021 se cumplen estas exigencias y,
con especial claridad, la última de ellas, pues tanto la exposición de motivos como la
memoria de análisis de impacto normativo contienen una justificación de la urgencia
específicamente referida a las medidas contenidas en el decreto-ley, sin contener
razonamientos abstractos ni intercambiables con otras realidades. El abogado del
Estado argumenta que la razón material de urgencia que llevó a la aprobación del real
decreto-ley impugnado es la lucha frente a la precariedad laboral, finalidad cuya
importancia constitucional presupone ya el hecho de que no estemos ante una medida
«abusiva» ni «arbitraria», se comparta o no su oportunidad. Aduce que el Gobierno ha
atendido a la situación jurídica de los denominados riders y ha formalizado por vía
normativa su voluntad de poner fin a su situación de precariedad laboral, sin que quepa
entender que la norma se funda en motivaciones estereotipadas o genéricas. Niega que
se haya producido una excepción al principio democrático, pues no se ha negado a las
Cortes la regulación del específico régimen sustantivo de la relación laboral afectada,
sino que únicamente se han adoptado las medidas indispensables para poner fin a la
ausencia de derechos laborales de los riders. Y concluye por ello que, aunque la
situación hubiera sido susceptible también de regulación ordinaria mediante ley formal,
nada se oponía a su regulación mediante real decreto‑ley para adoptar medidas
normativas rápidas, dada la especificidad de la situación abordada y teniendo en cuenta
que la doctrina constitucional ha avalado el uso de la legislación de urgencia como
herramienta para hacer frente a coyunturas económicas difíciles o que desde la
perspectiva del Gobierno puedan entenderse como perentorias. Se trataba, en fin, de
impedir que se perpetuase o alargase la situación de precariedad laboral de los riders.
Como razón específica justificadora de la urgencia se aduce la necesidad de
incorporar lo antes posible al Derecho positivo la jurisprudencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo favorable al reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación
jurídica entablada entre plataformas digitales y trabajadores de reparto empleados por
ellas (jurisprudencia reiterada que ha culminado con la aprobación de la STS 805/2020,
de 25 de septiembre, dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina y
en la que se hace un llamamiento al legislador para que procure un panorama necesario
de normalización y seguridad jurídica para personas trabajadoras y empresas). Señala el
abogado del Estado que esta justificación se contiene tanto en la exposición de motivos
del Real Decreto-ley 9/2021 como en su memoria de análisis de impacto normativo, la
cual, además, aporta datos detallados acerca de la evolución jurisprudencial en la
materia y del trabajo desempeñado en este ámbito por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Adicionalmente, el abogado del Estado recuerda que, según la doctrina
constitucional, la urgencia apreciada por el Gobierno en un momento dado es compatible
con la circunstancia de que el problema abordado haya existido con anterioridad. Y
argumenta que, tratándose de medidas asociadas al impulso de la recuperación
económica, su oportunidad puede advertirse con mayor fuerza en un momento posterior
al de la aparición misma del problema.
En esta misma línea, aduce que la urgencia vendría justificada por el hecho de que
en el momento de la aprobación del Real Decreto‑ley 9/2021 (mayo de 2021) España
había impulsado la recuperación económica con resultados peores de los esperados y
debía cumplir los retos comprometidos con la Unión Europea en el Plan de recuperación,
transformación y resiliencia. Teniendo en cuenta que uno de los factores del desarrollo
económico en general —y de la recuperación económica, en particular— lo constituye el
elemento laboral, la norma de urgencia aprobada estaría justificada por los efectos
económicos derivados de hacer acceder prontamente al colectivo de los riders al mundo
laboral, efectos asociados a los ingresos que perciben las personas trabajadoras, sus
cotizaciones a la Seguridad Social, la renta disponible de los hogares y otros efectos
adicionales y añadidos que inciden en la fortaleza y capacidad de recuperación del tejido
empresarial.

cve: BOE-A-2023-24507
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Núm. 286